Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 35704/2005

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35704/2005

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150564

EXPTE. N: 35704/2005 SALA III

AUTOS: “BURGOS RENE ANTONIO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la actora y por la demandada, a fs 213 y a fs 214, respectivamente, contra la sentencia de fs 209/211, en virtud de la cual se rechaza la demanda promovida contra el Ministerio de Defensa (Instituto de Obra Social del Ejército), fijándose las costas en el orden causado.

En mi opinión, el fallo atacado se ajusta a derecho. Los actores intentan lograr que se ordene a la demandada que se abstenga de continuar percibiendo la suma que en la actualidad retiene como aporte a la Obra Social en resolución JEMGE 016/01, autorizándose únicamente la retención del 3% fijada por la Ley 23.660 y del 1,5% en el caso de familiares. Entiendo que ello no es posible, toda vez que la Ley 23.660, donde se fijen estos porcentajes, es ajena a la obra social que nos ocupa, puesto que ella no ha adherido a ese régimen. Por otra parte, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, se encuentra facultado para fijar la cuota de afiliación a la obra social de acuerdo a las necesidades financieras y al costo creciente de los insumos utilizados para la protección de sus afiliados.

En cuanto a las costas, estimo acertado que ellas se impongan en el orden causado, atento la novedad del tema en tratamiento y el hecho de que la actora bien pudo pensar que le asistía derecho en su planteo.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial recaído en autos, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el litis consorcio actor, compuesto en su totalidad por militares en situación de retiro y/o pensionistas del ejército argentino, con la dirección letrada de la Dra. Florencia del C.V. y el patrocinio del Dr. C.M.R.H.,

promovieron el 2.12.05, de fs. 70/76, demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército a fin de solicitar se ordene a la accionada "se abstenga de seguir percibiendo la suma que en la actualidad retiene en concepto de aporte de Obra Social, a través de las Res. JEMGE

016/01, descontándolo de los haberes de los actores, autorizándose...

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