Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 027259/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27259/2021

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “BURGOS, P.E. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la resolución del 03.04.2023 donde la juzgadora desestimó la excepción de incompetencia material deducida por la demandada y tuvo por habilitada la instancia judicial para entender en las presentes actuaciones. Mereció réplica de la parte actora.

En cuanto a la constitucionalidad de la ley 27348, el Superior ha declarado su constitucionalidad (CSJN; 2/9/21,

Pogonza, J.J. c/Galeno ART SA

) y ello sella la suerte del presente proceso toda vez que existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyo carácter vinculante responde a elementales razones de seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485; B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III, p. 421/3; S.,

Elementos de Derecho Constitucional

, t. I, p. 281; G.,

Constitución de la Nación Argentina

, t. II, ps. 558/9;

C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica SA”,

Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07, “Autolatina Argentina c/DGI”, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”, Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”).

Sobre el particular, se ha señalado: los jueces inferiores tienen un deber moral de conformar sus decisiones en casos análogos sobre la base de la presunción de verdad y justicia que a sus doctrinas da la sabiduría e integridad que caracteriza a los magistrados que la componen la Corte Suprema y tiene por Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

objeto evitar recursos inútiles, sin que esto quite la facultad de apreciar con su criterio propio esas resoluciones y apartarse de ellas cuando a su juicio no sean razonables: ningún tribunal es infalible y no faltan precedentes en los que la Corte ha vuelto contra resoluciones anteriores en casos análogos (Rojas,

Análisis económico e institucional del orden jurídico

, p. 297)

pero lo tajante de la doctrina fijada por el Superior me lleva a señalar, rescatando los dichos de San Agustín, Roma locuta,

causa finita”.

No soslayo que la accionante sostiene –en su contestación de agravios- que a partir de la Res. 67/20 y sucesivas las Comisiones Médicas se encontraban cerradas producto de la pandemia que azotó nuestro país y que, a su entender, le impidió

iniciar el trámite...

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