Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente C 115102

PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., Hitters, G., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.102, "B.O. , S.N. . Art. 10, ley 10.067".

A N T E C E D E N T E S

La sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que había declarado el estado de adoptabilidad de la niña S.N.B.O. (fs. 743/756).

Se interpuso, por los progenitores de la niña, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 768/781).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La presente causa se inició el 15 de abril de 2006 ante la denuncia radicada en la Comisaría de V.L. por una médica del Hospital de dicha localidad. En ella se expresa que el día 13 de abril ingresó la niña S. , de 13 meses de edad, con un cuadro de "diabetes debut" hallándose descompensada; que su madre I.O. la retiró del nosocomio sin contar con el alta correspondiente (la misma presenta síntomas de alteración psicopatológica que impresionan configurar una enfermedad mental psicótica; fs. 157 vta.; 374). Ante ello, la niña fue reinternada compulsivamente con custodia judicial (fs. 10).

    La niña (nacida el 31 de marzo de 2005) presentaba un cuadro de diabetes mellitus insulino dependiente, enfermedad crónica con complicaciones agudas. Patología que, para su correcto tratamiento, requiere la aplicación de insulina de hasta dos dosis diarias con control estricto de glucemia, glucosoria y cetonuria diariamente (fs. 530).

    Con fecha 11 de mayo de ese año, luego de mantener entrevistas con los progenitores de la menor y de realizar informes psicológicos sobre los mismos, ante la situación de riesgo a la salud que presenta la niña y considerando que los padres no se encontraban en "condiciones de hacerse cargo", el tribunal resolvió como medida cautelar disponer el alojamiento de S. en Familias del Corazón bajo el cuidado de una familia sustituta (fs. 49/50 vta.). Resolución que se hizo efectiva una semana después al autorizarse a egresar a la niña con la señora P.U. en calidad de "familia de tránsito", de la Fundación Familias de Esperanza (v. fs. 53/54).

    A partir de allí se realizaron numerosos informes por parte de asistentes sociales (en el domicilio de la familia B. ), psicólogos así como audiencias en el tribunal con los padres de la niña, a fin de evaluar la posibilidad de que S. retornara con ellos. Se dispone que los mismos concurran a terapia con psicólogo y psiquiatra (tarea que cumplen en forma discontinua) y se imparten indicaciones permanentes para mejorar las condiciones de limpieza e higiene de su hogar. De la compulsa de autos surgen numerosos pedidos por parte de la pareja de que su hija vuelva con ellos. También se realiza un seguimiento de las condiciones en las que se encuentran las otras hijas (M. , S. , O. , T. y T. de entre 2 y 7 años de edad).

    El tribunal ha intentado que familiares de los señores B. (el hermano de él y la hermana de ella), brindaran ayuda, pero éstos se mostraron reticentes.

    En octubre de 2008, el doctor M. como apoderado de la Asociación Civil "Familias de Esperanza" solicitó que se resolviera la situación en forma definitiva, teniéndose por comprobado el abandono (fs. 508; 517). El 6 de agosto de 2009 se realizó un nuevo pedido por parte del matrimonio U. , quienes pretenden modificar la situación de S. haciéndose cargo de la niña en forma definitiva (fs. 597/600).

    De fecha 7 de octubre de 2009 data el último informe psicológico realizado a la menor en el cual surge que la niña asiste con regularidad a sesiones de terapia para poder elaborar y comprender el hecho de vivir con una familia que la acoge así como los alcances de la enfermedad que padece. Se enfatiza allí que la niña se muestra alegre, confiada, con fuertes lazos afectivos con la señora U. y su marido e hijos. Se expresa también la necesidad de una decisión definitiva para la situación de S. (fs. 623/624).

    La señora Asesora de Incapaces en su dictamen propició que se declare el estado de abandono y adoptabilidad de la niña (v. fs. 671/677 vta.).

    En agosto de 2010 el -ahora- Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 de San Isidro declaró el referido estado de abandono y adoptabilidad de S. (fs. 693/700 vta.), pronunciamiento confirmado por la alzada (fs. 743/756 vta.).

  2. La Cámara fundó su decisión fundamentalmente en el interés superior de la niña.

    Consideró el estado de riesgo de la menor como consecuencia de la enfermedad crónica que padece, el bajo nivel de alarma de sus padres frente a tal situación, la patología psiquiátrica de la madre, la falta de continuidad en su tratamiento y controles médicos, la actitud poco colaboradora del padre y el deficitario orden y aseo de la vivienda que ocupa la familia B. y concluyó que la situación era potencialmente riesgosa para S. en virtud de su enfermedad crónica. A su vez, evaluó que la niña vive con sus guardadores desde los 13 meses de edad (hoy tiene 8 años), ha manifestado su deseo de permanecer junto a ellos con quienes tiene fuertes lazos afectivos y ha logrado bajo su cuidado (estilo de crianza sólido y afectuoso) desenvolverse con seguridad y progresar rápidamente en la adquisición de capacidades cognitivas y sociales.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzaron los progenitores por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunciaron infracción a los arts. 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 3, 7, 8, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 4 de la ley 13.298; 3, 24 y 27 de la ley 26.061.

    Adujeron en suma que no se ha tenido en cuenta el verdadero interés superior de S. , pues no se respeta su derecho a preservar las relaciones familiares y su derecho a la identidad al no permitirle volver con sus progenitores y ser criada por ellos. Agregaron que de la lectura de la causa no surge que resulten ser peligrosos para la niña o que no puedan hacerse cargo de su enfermedad.

  4. El recurso prospera en la medida que paso a exponer.

    Coincido en lo sustancial con el dictamen del señor S. General y advierto, por lo demás, que se han acreditado las violaciones legales denunciadas.

    S.N. , una niña de 8 años de edad que convive con sus guardadores desde los 13 meses de vida, presenta un cuadro de diabetes insulino dependiente, razón por la cual y toda vez que el cuidado brindado por parte de los progenitores (aquí recurrentes) no era el adecuado, fue entregada a los mentados guardadores en carácter de familia sustituta, de tránsito, de la Fundación Familias de Esperanza.

    Esta situación -originariamente transitoria- se ha mantenido hasta hoy y cabe resolver aquí si -tal como se definió en la instancia de grado- la menor se encuentra en situación de adoptabilidad.

    Es sabido que la atención primordial al "interés superior del niño" a la que alude el...

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