Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 038281/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

38281/2018 BURGOS, N.J. c/ EN -M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Juzg.n° 8

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza ordenó un oficio al Ministro de Seguridad a efectos de hacerle saber que se encuentra pendiente "la liquidación por parte del organismo liquidador" de la Policía Federal Argentina desde el 1º de junio de 2022 y para que "arbitre los medios necesarios" a fin de que se cumpla con la orden, "bajo apercibimiento de tener al referido funcionario por incurso en el delito de desobediencia y remitir las actuaciones a la justicia penal" (pronunciamiento del 25 de noviembre).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación subsidiariamente al recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 29 de noviembre).

    Sus agravios, que fueron replicados, pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) "El decisorio impugnado, resulta gravoso para esta parte ante la eventualidad de ser fijada dicha sanción".

    (ii) "La sanción impuesta, deviene a todas luces improcedente, por cuanto no hay reticencia alguna que vencer hacia esta parte, toda vez que se encuentran en curso las gestiones pertinentes tendientes a regularizar los salarios de la actora por parte del área específica encargada de dicha labor".

    (iii) "La imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia institucional afectada sino a la demora impuesta sobre la multiplicidad de obligaciones que debe enfrentar".

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que si bien los argumentos invocados por la parte demandada no logran refutar las Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    concretas circunstancias que surgen de la compulsa de la causa y que sustentaron la decisión recurrida, en el sentido de reiterar la intimación del 6 de septiembre —que no fue cumplida— lo cierto es que el apercibimiento contenido en ella no puede ser mantenido (esta sala, causa nº 52973/2017, "P.A.M. c/ EN—M. Seguridad—PFA s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg.", pronunciamiento del 31 de marzo de 2022).

    En efecto, la jueza debió circunscribir el...

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