Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Julio de 2017, expediente FSA 031000546/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta-Sala II “B.M.A. c/

ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°

31000546/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 28 de julio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 125, en contra de la sentencia de fs. 121/124, por la que el juez de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada articulada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS-Delgación Jujuy) conforme análisis del considerando IV, confirmó la resolución administrativa aquí impugnada N°

RNT-B 01156/2010, impuso las costas de la incidencia por el orden causado (conforme análisis del considerando V) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

2) Que el memorial recursivo presentado por la actora a fs. 127/128, no rebate el análisis practicado por el a quo, limitándose a reproducir escuetas consideraciones que ya fueran consideradas en la sentencia apelada, pero sin desvirtuar el razonamiento efectuado por el juez de grado para denegar el reclamo.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4203951#184160739#20170731124719403 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta-Sala II conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F. y Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág.837, E.. Astrea año 1987).

En el “sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que la apelante solo se limita a disentir con la decisión adoptada por el juez de grado, pero no controvierte en modo alguno los argumentos vertidos para resolver la cuestión; -esto es que el legajo personal del causante por sus labores desempeñadas en la Legislatura...

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