Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Abril de 2019, expediente CNT 004423/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 4423/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82752 AUTOS: “B.M.E.C./ O.S.P.L.A.D (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE) S/ OTROS RECLAMOS- DAÑOS Y PERJUICIOS” (JUZGADO 62)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo: I.- Contra la sentencia de grado de fs. 717/723 que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a fs. 725/734 y el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 724. II.- Para comenzar, se queja porque en origen se consideró que no le asistió

razón a la empleadora para extinguir la relación laboral en términos del artículo 244 RCT en tanto, al estar justificada la ausencia de la Sra. B. a su puesto de trabajo, no puede sostenerse la hipótesis prevista por la norma. Sostiene en su tesis que yerra el judicante al no tener en cuenta que los certificados médicos presentados por la actora contenían irregularidades y por ende no cumplían con los requisitos impuestos por la normativa laboral.

Ahora bien, para que pueda configurarse el abandono-injuria al que remite el artículo 244 RCT, es suficiente que frente a la intimación a retomar tareas el trabajador sin causa de justificación, se manifieste contumaz. Pero, si frente a la primera intimación efectuada por la empleadora para que justifique inasistencias emitida el día 5/02/10, la demandante comunicó a su empleadora que se veía imposibilitada de retomar sus tareas habituales debido a una enfermedad inculpable (reconocimiento que se desprende de la CD 011694365 del día 11/02/10), tal situación es suficiente para dejar sin efecto la figura del abandono – injuria, pues la actora está demostrando que media una causa de justificación de la norma. De hecho, en el despacho telegráfico referido por la demandada, la Sra. B. no solamente puso en conocimiento su diagnóstico Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20909318#233095038#20190429125313904 médico sino que además puso a disposición de la demandada los certificados médicos que respaldaban su discurso (ver TCL 78645739 en sobre...

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