Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2016, expediente FSM 011121262/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 11121262/2013/CA1 – Orden 12.518 BURGOS, L.J. c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.San M. n° 1 – S.. n° 1 S.M., 12 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida a fs. 642/645 contra los honorarios regulados a fs.

    638/638v. en favor de los Dres. L.J.B. y H.A.P., por bajos.

    Los citados profesionales fundamentan el recurso intentado, manifestando su disconformidad con el criterio sustentado por el juzgado en el pronunciamiento recurrido, en cuanto considera que el presente amparo carece de contenido económico, desconociendo así los costos de las prestaciones en juego.

    Corrido el pertinente traslado de ley, el mismo no mereció contestación de la contraria [cfr. fs. 646, punto 4 y fs. 654].

  2. Liminarmente y respecto a la valoración de la base regulatoria cabe señalar 1 Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8984835#140188493#20160516081439303 que, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo fue para que se le ordene a la demandada [Obra Social Bancaria Argentina] el pago de los gastos de internación del Sr. J.E.B. en la Clínica Modelo Morón y el tratamiento en un centro de rehabilitación que ella designe, bajo apercibimiento de trasladar al Sr. Burgos a la institución que indiquen los médicos tratantes, a su cargo, conforme fuera resuelto en sentencia firme y consentida de 27/9/2013 [cfr. fs. 441/445]. Partiendo de esa premisa, el objeto no es en lo inmediato de naturaleza económica, sino el reconocimiento de un derecho superlegal hasta entonces desconocido o incierto [doct. art. 43, 75, 22), C..

    Nacional].

    De ese modo, corresponde regular los honorarios desde el art. 36 de la ley arancelaria sopesando los índices del art. 6, incs. b) y c)

    del citado cuerpo [CFASM, esta S.I., causa 270/10, rta. el 16/3/10, reg. 37/10; causa 320/08, rta. 15/02/11, reg. 16/11; causa 2497/07, rta.

    10/03/11, reg. 37/11; causa 772/11, rta. 16/08/11, reg. 257/11, causa 544/12, rta. 6/09/12, reg.

    308/12, entre muchas], sin que ello implique 2 Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR