Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2020, expediente CIV 081960/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. G.A.I. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “B., J.C.c.,

O. s/ daños y perjuicios”, expediente n°81.960/2015, la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 178/188, en la cual la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda promovida en estos autos y condenó a O.A.Z. y a La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.

    (esta última, en los términos del contrato de seguro y con el alcance establecido en los artículos 118 y concordantes de la ley 17.418), a abonar a J.C.B. la suma total de $67.700, con más sus intereses y las costas del proceso,

    expresaron agravios el actor a fs. 209/212 y el demandado y la citada en garantía a fs. 204/207, cuyas críticas fueron contestadas a fs. 214/215, mientras que las restantes quejas no merecieron respuesta.

    El 23 de junio de 2020 se llamó autos a sentencia,

    resolución que ha adquirido firmeza, por lo que la causa se encuentra en condiciones de dictar pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 9 de abril de 2015, V.C.L. conducía el vehículo Renault Logan,

    dominio IKT-394, propiedad de B., por la calle S., de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires. Al llegar a la intersección que la arteria mencionada forma con la calle P. emprendió el cruce, donde fue embestido en su lateral izquierdo por un Chevrolet Corsa, dominio NRQ-569, que circulaba por P..

    Como consecuencia del hecho, el actor sufrió lesiones. El resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos como consecuencia del accidente constituye el objeto del presente proceso.

  3. La magistrada de la instancia anterior admitió la demanda y le otorgó al actor $52.200 por daño material y $15.500 por lucro cesante y privación de uso. Para así decidir, la a quo tuvo por acreditada la existencia del accidente, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del demandado y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró

    configurada la responsabilidad civil en el presente caso.

  4. En su presentación ante la Cámara, el actor se quejó

    por el monto de reparación otorgado por “privación de uso y lucro cesante” y Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    porque se rechazó su pretensión por “desvalorización”. A su vez, cuestionó el temperamento adoptado en materia de intereses.

    Por su parte, los accionados cuestionaron la procedencia y la cuantía del rubro “privación de uso y lucro cesante”.

    Ahora bien, habida cuenta de que los demás aspectos de lo decidido por mi colega de grado (entre los que se encuentra la responsabilidad atribuida al demandado y su extensión a la empresa aseguradora) no han sido recurridos, debe considerárselos firmes y consentidos en esta etapa de las actuaciones (conf. arts. 271, 277 y concs. CPCCN).

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de detenerme en lo que constituye el objeto de los agravios, considero conveniente aclarar que los recurrentes no formularon ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual mi colega de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema. Sin perjuicio de ello, habré de señalar que,

    como el hecho ilícito que dio origen a esta litis se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, será juzgado –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (cfr. art. 7, Código Civil y Comercial; S.L., “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M.,

    J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N°

    38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”,

    12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

    Esa misma solución corresponde, a mi juicio, para fijar la cuantía del daño, aunque de recurrir a la aplicación del Código Civil y Comercial vigente e implementar las fórmulas matemáticas disponibles, como propicia mi apreciada colega de la Sala que actualmente integro, en el caso arribaría a un resultado numéricamente similar.

  6. Extensión del resarcimiento 1.- Lucro cesante y privación de uso En primer lugar debo aclarar que, a mi juicio, no resultan atendibles las críticas del demandado y su aseguradora en lo que se refiere a la fijación de una única suma para resarcir la privación de uso y el lucro cesante porque ello no implica per se un perjuicio o agravio susceptible de reparación en Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    esta instancia, al tratarse de rubros que se encuentran estrechamente vinculados.

    Lo expuesto no obsta a que proponga admitir parcialmente el planteo en lo que concerniente a la procedencia del lucro cesante, porque como veremos no se configuran en el caso los recaudos que...

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