Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 048992/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 48992/2014 (40639)

JUZGADO Nº: 78 SALA X AUTOS: “BURGOS FABIAN NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

El Magistrado de anterior instancia, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia del accidente laboral padecido el 21/10/13, presenta en la actualidad secuelas físicas y psíquicas que le ocasionaron una incapacidad parcial y permanente del 13% de la t.o. Como consecuencia de ello, admitió la acción deducida y condenó a la demandada al pago de una prestación indemnizatoria con fundamento en lo previsto en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24557, la cual incrementó aplicando el piso mínimo previsto por la res. 387/16, y el 20%

adicional dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773.

Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a 128/131, con réplica del accionante a fs. 133/135. Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora y el Sr. perito médico, cuestionaron sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 126 y 127)

La recurrente cuestiona en lo principal, que el “sub júdice” haya considerado que el actor es portador de incapacidad psicológica. Adelanto sobre el punto, que considero que le asiste razón en su planteo.

Debo señalar en primer lugar, que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #23979654#182519871#20170628092813220 La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

Por otro lado, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que considero, surgen del presente (esta Sala, in re:

S. c/ Industria Plástica Yasban

, SD 462 del 22/10/96).

No fue objeto de cuestionamiento en esta Alzada, que el Sr. B. como consecuencia del accidente padecido (mientras se encontraba tirando una bolsa con residuos domésticos a un container que no contaba con pedal de apertura, y sintió un fuerte tirón en su hombro derecho y cintura), es portador de una incapacidad física del 8% por un cuadro de “desgarro parcial del supra espinoso en su inserción en el troquiter, hipotrofia del deltoides derecho, fuerza disminuida y limitación funcional del hombro derecho”. Lo que aquí se discute, es si por dicho infortunio, padece de incapacidad psíquica resarcible, y como fuera adelantado, encuentro que la respuesta a este interrogante es negativa.

En efecto, en su informe, el profesional refirió que el accionante “presenta una actitud colaboradora, conciencia vigil, orientación auto y alopsíquica globalmente orientado, atención euprosexia, memoria conservada, capital ideativo acorde a su grado de instrucción y a su nivel sociocultural, pensamiento de curso fluido y contenido coherente, juicio conservado, en cuando a su esfera volitiva no se detectaron alteraciones, su discurso, no presenta trastornos sensoperceptivos ni ideación delirante”. (fs. 100).

Sin perjuicio de ello, concluyó que B. padece de un “cuadro de desarrollo...

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