Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Febrero de 2009, expediente 11.895/07

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 11895/07 “B.E.C. y otros c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/

daños y perjuicios”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Ministerio de Defensa- a fs. 225/225vta., y fundado a fs. 227/231, contra la resolución de fs. 223 y cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 241/243vta., y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la parte demandada de la decisión del magistrado de la instancia anterior que: por un lado, rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia interpuesta por el Estado Nacional-Ministerio de Defensa- a fs. 195/216vta. y, por otro, entiende que le impuso las costas de esta parte del proceso (fs. 227).

    Respecto de la excepción de falta de habilitación de instancia, aduce, en lo sustancial,

    que el pronunciamiento del Sr. Juez se remite a los argumentos vertidos por el señor F. en su dictámen, limitándose a su vez a reiterar lo resuelto en los casos “Posse” y “S.” y que no resultan aplicables a las pretensiones que se advierten en autos (v. fs. 227vta./228).

    A su debido tiempo, la parte actora contestó los agravios vertidos por la contraparte e hizo hincapié en la aplicación de la normativa del art. 32 inc. b) de la ley 19.549 (ref. ley 25.344) que sostiene que ante la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional demandado, no es necesario el previo agotamiento de la vía administrativa para habilitar la instancia judicial. Asimismo, no considera que las manifestaciones vertidas por la quejosa se ajusten a la normativa que rige el art. 265 del CPCC y por último sostiene su postura en cuanto a que, aún llegado el caso en que no fuera conducente el art. 32, inc b) de la ley citada, sería de aplicación el art. 32 inc. e) de la ley 19.549 (fs. 241/243).

    USO

  2. Que así planteado el tema, cabe señalar que en materia de procedimientos...

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