Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 074866/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40875 SALA VI Expediente: CNT 74866/2014 (Juzg. N° 28)

AUTOS: “BURGOS DIEGO JULIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 53 por la demandada ASOCIART ART S.A. contra la resolución de fs. 52 que desestimó la citación de tercero de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (continuadora de MAPFRE ART), efectuada por la apelante en su responde (ver fs.

44vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que, el sentenciante de grado, rechazó la citación de tercero de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (continuadora de MAPFRE ART), pretendida por la accionada ASOCIART ART S.A., por considerar que la petición no se ajusta a lo normado por el art. 94 del C.P.C.C.N.

Que en el caso, el accionante invoca padecer una supuesta enfermedad profesional con motivo del trabajo realizado en Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24500447#167435774#20161223083450622 favor de CODYLSA, como repartidor (carga, descarga y reparto de bebidas), y de las que manifiesta, habría tomado conocimiento en el mes de febrero del año 2014. En tal entendimiento demanda a la aseguradora contratada por la misma, ASOCIART ART S.A. (ver fs. 5vta. y 6.).

Que en la contestación de demanda, ASOCIART ART S.A., solicita la citación de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (continuadora de MAPFRE ART), fundando la misma en que desde el 01/02/2007 al 31/07/2009 fue la aseguradora de riesgos que pretende citar quien brindaba cobertura a la empleadora del actor, CODYLSA.

Que, en tal sentido, la recurrente ASOCIART ART S.A., afirma que la vigencia del contrato que celebró con el empleador del demandante (CODYLSA) comenzó recién el 01/08/2009 hasta la actualidad (ver fs. 44vta.), destacando que de ser cierto la enfermedad profesional que reclama BURGOS, las afecciones por las que demanda han sido en todo caso contraídas a lo largo de todo su tiempo prestando servicios, sin perjuicio de que haya tomado conocimiento de las supuestas enfermedades que refiere en el inicio en el mes de febrero del 2014 (ver fs. 5vta. y 6 ), con lo que sostiene que la supuesta patología denunciada nunca pudo haber sido gestada durante la...

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