Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Noviembre de 2023, expediente CAF 060219/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

60219/2022

BURGOS, C.A. c/ CPACF (EX 31137/19) s EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia del 22 de junio de 2022 la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, impuso al abogado C.A.B., la sanción disciplinaria prevista en el artículo 45, inciso c), de la ley 23.187,

    consistente en una multa equivalente al 20% de la retribución de un juez nacional de primera instancia en lo civil, con fundamento en que había violado lo establecido en los artículos 6°, inciso e), 44, inciso g), de la ley 23.187 y en el artículo 19, inciso a) del Código de Ética.

    En primer término puso de manifiesto que el sumario disciplinario había sido iniciado el 30 de mayo de 2019 con motivo de la denuncia formulada por el señor G.M.R., en representación de la empresa Jordy Leasing S.A., quien le había encomendado al Dr. Burgos la promoción de los autos “J.L.S.c.S. s/daños y perjuicios”, expediente n° 96.487/2012,

    que había tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 98 y que culminó con una declaración de caducidad de instancia,

    circunstancia por la cual responsabilizó al letrado sancionado.

    De manera preliminar rechazó el planteo de prescripción formulado por la Unidad de Defensoría. En tal sentido, señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 23.187 “las acciones prescribirán a los dos años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que tuvieren interés en promoverlas hubieran podido –razonablemente- tener conocimiento de los mismos”.

    Destacó que en el caso el denunciante recién pudo tomar conocimiento,

    razonablemente, al presentarse en el expediente referido precedentemente, con otro letrado, el 27 de noviembre de 2017. Por ello,

    y en la medida en que al tiempo de formular la denuncia, el 30 de mayo de 2019, no había transcurrido el plazo de dos años precedentemente referido, concluyó que correspondía rechazar la excepción de prescripción.

    Refrió que resultaba evidente el perjuicio que ocasionó al denunciante la inactividad del letrado en el marco de la causa Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    precedentemente referida por cuanto aquél se vio impedido de reclamar lo que en derecho entendía que le correspondía.

    Concluyó que el desinterés del letrado denunciado en la marcha de la acción judicial lo hace éticamente responsable pues el profesional debió haber renunciado formalmente si no se hallaba en condiciones de continuar al frente de la dirección técnica de la Litis.

    Por las razones expuestas, y con base en la jurisprudencia de ese Tribunal que consideró aplicable, la Sala I del Tribunal de Disciplina entendió que la conducta del Dr. C.A.B. resultaba pasible de reproche ético y debía ser sancionada con una multa equivalente al 20% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, en los términos de los artículos 6°, inciso e), 44, inciso g), de la ley 23.187 y en el artículo 19, inciso a)

    del Código de Ética.

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 47 de la ley N° 23.187.

    En primer término, insiste en que se hallaba prescripta la acción, en la medida en que a su entender el denunciante había tomado conocimiento de la declaración de caducidad en la causa “J.L.S.c.S. s/daños y perjuicios”, expediente n° 96.487/2012,

    con anterioridad al momento referido por el Tribunal de Disciplina. En tal sentido, expresa que al presentarse en la causa el 27 de noviembre de 2017 y revocar el mandato oportunamente conferido al Dr. Burgos,

    necesariamente debió haber tomado conocimiento de la declaración de caducidad con anterioridad a dicha presentación.

    Agrega que, por otra parte, aún en caso de considerar que el plazo de prescripción comenzaba a correr el 27 de noviembre de 2017 y que; por ende, la acción para efectuar la denuncia prescribía el 27

    de noviembre de 2019, lo cierto es que el Dr. Burgos fue notificado a fin de que ofrezca sus defensas 3 años, 5 meses y 8 días desde el inicio del plazo de prescripción.

    Cuestiona que la primera notificación le haya sido cursada al domicilio de la calle Cuzco 317 de esta Ciudad en la que, al no responder personalmente, el oficial notificador procedió a dejar la cédula en el buzón. Agrega que la segunda notificación, cursada al domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral, en la calle M.Q.3., S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR