Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 014879/2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 14879/2018 AUTOS: "BURGOS, C.A. c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la LRT, el actor dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido el 16/11/2016 por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó que, como consecuencia del accidente de trabajo que el actor había sufrido el 04/03/2016, presentaba una incapacidad del 1.20% (ver fs. 34/36 y 43/45).

Luego de sustanciado el recurso, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de conformidad con la resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “ ATUN, J.A. c/ INTERACCION ART S.A. y Otros s/ Ley 24.4557”, en la que entendió que “…el art. 14 de la ley 27348 (B.O.

24-02-2017) modificatorio del artículo 46 de la ley 24557, prevé que … la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible del recurso directo, por cualquiera de las partes el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la comisión Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #31767458#228589533#20190307125630841 médica jurisdiccional que intervino…”, razón por la cual dispuso la remisión de las actuaciones a esta Cámara (ver fs. 53/54).

L., corresponde puntualizar que, tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (doct. Fallos: 329:5586; entre otros).

Esta doctrina jurisprudencial es la que el Alto Tribunal juzgó aplicable al fallar en la causa “U.J.C. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente – Acción civil” del 11/12/2014, al tener en cuenta...

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