Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2019, expediente FCR 008527/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 8527/2018

Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “B., B. c/

OSDE s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº8527/2018, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven estos autos al Acuerdo del Tribunal, luego de haberse producido las medidas ordenadas para mejor proveer dispuestas por sentencia interlocutoria de fs. 114/115vta. en virtud de las cuales,

    la parte actora acompañó prueba documental, que luce agregada a fs. 120/155, tendiente a acreditar los extremos fácticos que fueron señalados como pertinentes para resolver la cuestión traída a conocimiento; haciendo lo propio la demandada a fs. 117/vta.

  2. Para su dictado sostuvimos que –

    respetando el criterio invocado por la CSJN en el precedente de Registro FCR 11050512/2013/1/RH1 (sentencia de fecha 19/09/2017)- correspondía despejar el interrogante central que la controversia plantea, consistente en determinar si la cobertura que la demandada reconoce a las prestaciones que el menor requiere como consecuencia de su discapacidad, “desnaturaliza o no el derecho a la salud”,

    como parámetro exigido por el Máximo Tribunal a los fines de habilitar una mayor extensión en la cobertura de los gastos necesarios para atender el trastorno discapacitante que padece.

    Para ello, se ha otorgado a las partes la posibilidad de acreditar los ingresos económicos con los que cuenta el grupo familiar, el detalle de prácticas médicas educativas o asistenciales que requiere el menor,

    qué montos son reconocidos por la obra social, y bajo qué

    modalidad de cobertura, todo ello, a los fines de precisar la incidencia económica que genera dicha atención integral y así poder –sobre bases objetivas- determinar si tal grado de afectación importa que el derecho a la salud –que goza de máxima protección y jerarquía constitucional- sufre disminución en tal grado, que implique la apuntada desnaturalización del derecho, en los términos empleados por la Corte Suprema.

  3. Para esta tarea comenzaremos señalando que el pronunciamiento que viene recurrido impone a la demandada vencida brindarle al afiliado –menor de edad con discapacidad- la cobertura médico-asistencial en forma total e integral, de acuerdo a la prescripción médica de los profesionales que lo atienden, ya sea en forma directa con prestadores propios de su cartilla o con agentes de salud externos, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud (Resolución MS 1993-E/2017), con más un plus del 40% por zona desfavorable por sobre los valores del nomenclador, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

    Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Disconforme la accionada con la adición del 40% por zona desfavorable, corresponderá

    merituar el plexo probatorio que en cumplimiento de la medida para mejor proveer, fue incorporado por las partes en estas actuaciones.

    En esa línea, valoraremos en particular las constancias referidas a los gastos corrientes actualizados que debería afrontar el grupo familiar...

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