Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Abril de 2023, expediente COM 032278/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “B.A.S. c. Banco Santander Río S.A. y otro s/ ordinario”, Expediente Nro. 32278/2019 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro.

24, S.N.. 48, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 410?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada Mediante pronunciamiento obrante a fs. 410 el Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por A.S.B. contra el Banco Santander Rio S.A. y contra Prisma Medios de Pago S.A. tendiente a que le abonen los daños y perjuicios derivados de los cobros indebidos de su tarjeta de crédito por ciertos consumos por ella impugnados.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta los reclamos realizados por la actora, los que no habían sido atendidos por el banco accionado, quien además Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,BURGOS, A.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 32278/2019

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    no acreditó haber brindado ni la más mínima explicación, ni haberle exhibido a la reclamante la documentación respaldatoria de los consumos impugnados,

    violando el art. 27 de la ley 25.065.

    Expresó que si bien al haber sido intimado aportó el cupón que la codemandada “Prisma” le había provisto con una firma atribuida a la actora,

    su autenticidad quedó desvirtuada con el peritaje caligráfico.

    Ponderó el hecho de que eran las accionadas quienes estaban en mejores condiciones de acompañar la documentación que avalara las operaciones imputadas a la actora, lo que no hicieron y, al no haber en el expediente ninguna otra prueba rigurosa que permita tener por comprobados esos consumos, la inclusión de los mismos en los resúmenes de cuenta resultaron improcedentes y carentes de toda causa.

    Por lo expuesto, concluyó que las accionadas habían prestado sus servicios de manera deficiente.

    Consideró que la situación en la que colocaron a la Sra. B. de tener que insistir mediante reclamos infructuosos, sumado a la desaprensión y menosprecio por sus derechos configuraron un trato indigno violando el art. 8

    LDC.

    Rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por “Prisma” y explicó

    que, más allá de la naturaleza jurídica del contrato de tarjeta de crédito, no cabe duda de que se trata de un negocio jurídico complejo en el que tanto la administradora como la entidad financiera tienen como finalidad común el funcionamiento del sistema.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Agregó que ambas codemandadas tienen el deber de supervisar y controlar constantemente el funcionamiento del sistema del que son parte, por lo que las condenó solidariamente a abonar la suma de USD 1.131,42 más los intereses que fijó, correspondiente a uno de los consumos desconocidos,

    mientras que el otro consumo cuestionado fué desestimado debido a que consideró que, de acuerdo al peritaje contable, la actora no había podido acreditar que había abonado el mismo dos veces.

    Hizo lugar al daño moral por la suma de $50.000 más intereses y rechazó lo solicitado como daño punitivo en tanto entendió que la conducta de las codemandadas no era merecedora de este tipo de sanción.

    Impuso las costas a las accionadas por haber resultado sustancialmente vencidas.

  2. Los recursos.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora, “Prisma” y el “Banco Santander”, quienes expresaron agravios a fs. 420/427, 437/439 y 429/435 respectivamente.

    De su lado, la Sra. Fiscal ante la Cámara presentó su dictamen a fs.

    458/470.

    1. a. La actora se agravia de que el a quo haya dispuesto el reembolso del dinero cobrado mediante la acreditación del mismo en la primera facturación en forma tal que se compense con las compras.

      En este sentido, sostiene que es falso el argumento dado por el anterior sentenciante para determinar la forma en la que las accionadas deben devolver Fecha de firma: 17/04/2023

      Alta en sistema: 18/04/2023

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: J.V.,BURGOS, A.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      JUEZ DE CAMARA 32278/2019

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      lo cobrado en forma errónea en tanto, a diferencia de lo dicho por el magistrado, quedó acreditado en el expediente que ella había abonado la deuda generada por el consumo cuestionado, como surge del peritaje contable.

      Agrega que lo decidido afecta gravemente su derecho de propiedad ya que no sólo no puede disponer de ese dinero sino que esta situación la obliga a tener que utilizar un servicio que tanto daño le causó, por lo que solicita la sentencia sea revocada en este aspecto y se condene a las accionadas a abonar el dinero en efectivo.

    2. b. Se queja del rechazo del daño punitivo.

      En este sentido sostiene que es arbitraria la sentencia de grado en tanto si bien reconoce que la actitud de las codemandadas configuró un trato indigno, por otro lado sostiene que no constituye un accionar grave en contra del consumidor, por lo que solicita sea revocado este aspecto de la sentencia.

    3. c. Se agravia del monto concedido como daño moral por considerarlo exiguo, por lo que solicita el mismo sea elevado, así como también se queja del dies a quo de los intereses, el que pretende sea fijado desde el momento de la compra cuestionada y no desde la notificación de la demanda.

    4. a. De su lado, el banco demandado se queja de la responsabilidad atribuida a su parte ya que sostiene que, a diferencia de lo expresado por el magistrado de grado, no ha sido acreditado en el expediente que la firma en el cupón de la compra cuestionada no se corresponda con la de la actora.

      Expresa que la perito calígrafa fue contradictoria en tanto si bien manifestó que el cupón escaneado era de muy baja calidad como para Fecha de firma: 17/04/2023

      Alta en sistema: 18/04/2023

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      determinar si la firma en él suscripta se correspondía con la de la actora, luego le atribuyó la misma a la Sra. B..

    5. b. Por otro lado, sostiene que el a quo no justificó en su sentencia por qué consideró que el trato propiciado a la actora había sido indigno siendo que lo único que hizo, una vez realizada la denuncia, fue solicitarle documentación que respalde la anulación de la operación, lo cual es parte del procedimiento de desconocimiento de un consumo.

    6. c. También se queja de que el magistrado de grado haya determinado que el pago en cuestión debe efectuarse en dólares, cuando la actora abonó en pesos.

    7. d. Se agravia de que el a quo haya ordenado que el pago reconocido en la sentencia deba ser abonado al Sr. H.B. (titular de la tarjeta).

      Expresa que es contradictorio que el a quo diga que la actora (con una tarjeta adicional) resulta legitimada para actuar en autos y ordene a abonar a la cuenta del titular.

      Aduce que, siendo que la actora no acreditó haber abonado el consumo cuestionado, solicita se revoque la sentencia apelada y se rechace la decisión del a quo de abonar la suma fijada en la sentencia de grado al Sr. H.B..

    8. e. Se queja de la concesión del daño moral en tanto entiende que el mismo no fue acreditado en el expediente.

      Alega que el juez presume que la actora experimentó estados emocionales que de ninguna manera fueron probados por un peritaje.

      Fecha de firma: 17/04/2023

      Alta en sistema: 18/04/2023

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: J.V.,BURGOS, A.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      JUEZ DE CAMARA 32278/2019

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    9. f. Finalmente se queja de las costas impuestas a su parte.

    10. a. “Prisma” se agravia de la responsabilidad atribuida a su parte.

      Sostiene que no hay elementos en la causa que permitan determinar que la firma inserta en el cupón en cuestión no sea de la actora, toda vez que la propia perito expresó que el instrumento escaneado no era apto para determinarlo.

    11. b. Por otro lado sostiene que su función sólo consiste en transmitir y procesar datos. Que una vez que la actora desconoció el consumo, procedió a realizar la investigación correspondiente lo cual resultó de manera desfavorable dado que la actora no presentó documentación alguna que permitiera confirmar que efectivamente la compra debía ser anulada.

      Alega que su obligación fue correctamente cumplida.

    12. c. Se queja del daño moral concedido.

      Aduce que ella en ningún momento le propició un trato indigno que haya podido generar el daño moral determinado por el a quo.

      A ello se suma que la actora tiene una relación con el banco accionado y no con “Prisma”, por lo que no corresponde que ella abone ese monto.

    13. d. Finalmente se queja de que se haya hecho lugar al reintegro del consumo cuestionado en dólares más sus intereses, desde que la actora abonó

      en pesos y no en la mencionada moneda extranjera.

  3. La solución 1. Como surge de la reseña que antecede, la Sra. B. inició una acción contra el “Banco Santander” y contra “Prisma” tendiente a que estos Fecha de...

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