Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 002911/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 2.911/2020 (JUZG. Nº 8)

AUTOS: "BURGOS, A.D. c/ BABOUR, L. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 22/8/2022, que rechazó in totum la demanda incoada e impuso las costas a cargo del accionante, se alza la parte actora a tenor de su memorial replicado por la contraria. A su turno, la representación y patrocinio letrado del requerido recurrió sus honorarios, por considerarlos bajos.

II) En el inicio, A.D.B. relató que ingresó a trabajar bajo la dependencia de L.B., en el bar “Café de la Esquina” ubicado en la Av. Libertador 6196 de esta ciudad, el 1/2/2019; que se desempeñó como jefe de cocina y que cumplió

una jornada de trabajo que se extendía de lunes a jueves de 17 a 1 hs. y viernes y sábados de 20 a 4 hs.; que percibió una remuneración mensual en efectivo que alcanzó la suma de $18.000.-, carente de todo registro; que mediante epístola del 28/8/2019, intimó al empleadora para que regularizara y registrara el vínculo y le pagase los salarios adeudados por los meses de mayo, junio y julio del 2019; y que, al no recibir respuesta alguna a su interpelación, a través de despacho del 12/9/2019, se consideró injuriado y despedido.

Al contestar demanda, L.B. reconoció que se dedicó a explotar el mencionado local, hasta que -según indicó- tuvo que cerrarlo definitivamente como consecuencia de los efectos negativos que sobre su economía le provocaron las medidas de aislamiento social adoptadas para combatir la pandemia del Covid-19. En aquella oportunidad procesal, se explicó que “… mi representado en el mes de Febrero 2019 en la búsqueda laboral para cubrir el puesto de cocina de su establecimiento solicita varias entrevistas a varios postulantes entre los cuales se encontraba el Sr. B.. Por este motivo el actor un día concurre a la tarde al establecimiento de mi representado para conocerlo y evaluar si puede cubrir el puesto vacante. Ese día se le informa al Sr. Burgos que puede comenzar a trabajar para el ‘Café’ al día siguiente. El próximo día, es decir, el primer día de trabajo, el Sr. B. no concurre a trabajar y tampoco los días sucesivos.

Por tal motivo mi representado continúa la búsqueda de otro postulante y no sabe más nada del Sr. B..”.

Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

III) Tras valorar los hechos invocados por los litigantes y la prueba testifical, la Sra.

Jueza a quo concluyó que no se encuentra probada la prestación de servicios ni la relación laboral denunciadas en el escrito de demanda y, en consecuencia, decidió rechazar íntegramente la demanda entablada.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte del actor, quien sostiene que una recta apreciación de las circunstancias relatadas en la demanda y en su responde y de los testimonios producidos en la causa, llevaría a tener por comprobada la relación de trabajo que se describió en el...

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