Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 002806/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de agosto de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°2806/2017, caratulado “D. B., N. c/

OSPRERA (Obra social del personal rural y estibadores de la República Argentina) s/

Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia N°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

1­ Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte demandada fs. 164 y vta., contra la resolución de primera instancia a fs. 161/163 que

resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. N. D. B. y en consecuencia,

condenar a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, a

garantizar al amparista la cobertura del 100% del tratamiento, incluyendo medicación,

internación e intervención quirúrgica –cirugía bariática­, en caso de que resulte necesario

para la obesidad mórbida y demás complicaciones que padece el Sr. D. B., en la “Clínica

Adventista”, siempre que la salud del amparista así lo requiera y en los términos prescriptos

por los médicos tratantes, todo lo cual deberá ser acreditado con los pertinentes certificados.

A su vez, impuso las costas a la accionada vencida, conforme lo previsto en el art. 14 de la

ley 16.986.

2­ Cabe destacar que la demanda fue promovida por el Sr. D. B. contra la

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, para que proceda a

tomar todas las medidas y recaudos necesarios a fin de efectivizar en de manera urgente su

internación en un centro acorde para la patología que padece ­obesidad mórbida­ y su

posterior intervención conforme lo indicado por sus médicos tratantes.

Lo solicitado se debe al diagnóstico que presenta: obesidad mórbida,

problemas respiratorios, cardíacos, baja saturación en sangre, complicaciones en el ventrículo

derecho, severos dolores de piernas y tobillos, diabetes, insomnio, apneas, complicaciones

dérmicas y ulceraciones, se encuentra postrado, con un peso de 200 kg, sufriendo dificultad

extrema para acciones elementales de su vida y con un cuadro depresivo que le impide seguir

un tratamiento de manera ambulatoria.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29415453#212717929#20180815100937553 A su vez, en atención a la gravedad y urgencia del caso, la parte actora solicitó que

como medida cautelar se ordene a la Obra social del Personal Rural y Estibadores de la

República Argentina que de forma inmediata arbitre los medios necesarios para proceder a

efectivizar la internación en un centro especialista en la patología que lo aqueja y posterior

intervención conforme indicaciones médicas, a saber, en la “Clínica de Nutrición y Salud Dr.

Cormillot”.

A fs. 114/115 el juez a quo hizo lugar a la media cautelar. Decisión que fue apelada

por la parte demandada a fs. 121/125, quien cuestionó la medida y ofreció brindar el

tratamiento en la “Clínica Adventista", ya que la institución contaba con los dispositivos

necesarios para el tratamiento requerido y la clínica solicitada por el actor no formaba parte

de la plantillas de prestadores de la obra social.

Posteriormente, a fs. 137/140 esta Exma. Cámara resolvió modificar la medida

cautelar, ordenando que se brinde la cobertura del tratamiento requerido en la “Clínica

Adventista”, ya que formaba parte de la red de prestadores de la obra social y se había

demostrado que efectivamente contaba con un equipo de profesionales apto para abordar el

tratamiento de la enfermedad del actor.

4­ En este marco, corresponde resaltar lo dicho por el Máximo Tribunal en el sentido

que el derecho a la salud...

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