Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 018519/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BURGHI, C.A.D. c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS s/DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 18519/2022 SIL

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. El promotor planteó revocatoria con apelación en subsidio (v.

    fs. 25) respecto de la resolución de fs. 24 que -a diferencia de su antecesora de fs. 14- desestimó la pretensión enderezada a que: i) se produzca de manera preliminar un informe pericial contable, un informe pericial informático y prueba informativa dirigida a IGJ y a la aseguradora del vehículo en cuestión; ii) se ordene a la demandada desistir del juicio de ejecución prendaria promovido por ante otro Tribunal; y iii) se disponga el descuento de intereses en las cuotas que le restan abonar.

  2. Resulta del todo acertada la explicitación jurisdiccional USO OFICIAL

    volcada en fs. 29 en torno a la ineficacia del intento recursivo.

    Ciertamente, como la expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada es imprescindible que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos para refutar las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran el decisorio en crisis y que demuestren argumentalmente los vicios de juzgamiento que se atribuyen (arg. art. 265 y 277 CPCC), todo lo que aquí aparece ausente.

    Véase que el actor se ha limitado a reeditar las circunstancias fácticas en torno de las cuales ha promovido la presente acción, sin proporcionar un embate coherente a las razones jurídicas que sustentan el pronunciamiento de fs. 24 y cuya solución este Tribunal comparte.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Esto es, no se ha construido una crítica efectiva para la denegatoria de las medidas peticionadas sino que tan solo se pretende su reversión mediante el artilugio de una magra reseña de ciertos hechos limitándose a discrepar con las conclusiones del a quo pero sin levantar una contra argumentación a los sólidos fundamentos y bases del razonamiento esgrimido en el fallo que se impugna.

    En tales condiciones, ni aún con el amplio...

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