Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 4 de Febrero de 2014, expediente 34884/1991

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA: 102609 SALA II Expediente Nro.: 34.884/1991 (FI 27.8.91) (Juzg. Nº 28)

AUTOS: “ BURELA, MARIO ALBERTO C/MURCHISON S.A. ESTIBAJES Y CARGAS Y OTROS S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 DICIEMBRE 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentenciante de grado hizo lugar a la demanda y condenó a las empresas de estibaje codemandadas al pago de la indemnización reclamada por el actor con fundamento en la ley 9688 (conf. ley 23643). Asimismo desestimó la acción dirigida contra el USO OFICIAL Ente de Contratación y Garantización y contra la aseguradora codemandada, por no reputarlas responsables de la minoración constatada, en los términos de la normativa vigente a la fecha de consolidarse el daño.

Contra tal decisorio se alzan la parte actora a fs. 715/720 y la co-

demandada Murchison S.A. Estibajes y Cargas Industrial y Comercial a fs. 786/794.

Apela la coaccionada el porcentual de incapacidad considerado en la sentencia de grado. Cuestiona que se haya tenido por acreditada la relación concausal respecto de las distintas enfermedades de evolución lenta y progresiva por las que se accionara (varices, artrosis y hernia inguinal); que no se considerara la opinión vertida por el Cuerpo Médico Forense en el Plenario sobre artrosis del 5/5/94; que se le imputara responsabilidad pese a las escasas prestaciones cumplidas por el actor para su parte; que se consideraran idóneas las tareas desempeñadas para incidir negativamente en la configuración de la incapacidad padecida y que se le impusieran las costas del juicio, en forma solidaria.

El reclamante a fs. 715/720 en primer término cuestiona que, para la determinación del grado de minoración total padecido, se haya tenido en consideración el método de la capacidad restante (fórmula de Balthazard). Señala que las afecciones se desarrollaron en forma simultánea, que afectaron diversos órganos o sistemas y que los magistrados no se encuentran obligados a su utilización. En cuanto al monto de condena y a los intereses dispuestos en la instancia previa, sostiene que la alteración sufrida en las variables económicas vigentes con posterioridad al dictado de la ley 25561, imponían adecuar los importes dinerarios en juego a fin de mantener su valor. Puntualiza al respecto que los créditos reclamados revistieron carácter de “deuda de valor” en los términos de la ley 23928 y refiere que, a su juicio, pese a la prohibición de indexar establecida en la ley 23928 y ratificada luego por el art. 4 de la ley 25561, la legislación previó mecanismos particulares para restablecer el valor de lo adeudado, en un primer momento con remisión al “coeficiente de estabilización de referencia” y, más recientemente mediante los métodos de ajuste previstos en el art. 70 de la ley 26844 (régimen del personal de casas particulares) y en el art. 8 de la ley 26773 (riesgos del trabajo), por lo que plantea la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 en los términos que expone a fs. 718 vta. y, en consecuencia, solicita que se disponga la actualización por depreciación monetaria de la indemnización establecida en grado desde la mora y hasta la fecha en que se verifique el pago.

En atención a los términos en que han sido expuestos los agravios, corresponde dar tratamiento en primer lugar a los cuestionamientos formulados por la codemandada apelante por cuanto, de su resultado, ha de depender el análisis de los restantes extremos invocados.

El perito médico interviniente en autos, en base a la anamnesis y estudios complementarios referidos en su informe de fs. 278/287, concluyó que el actor presenta varices en ambos miembros inferiores; pinzamientos y espondiloartrosis cervical, dorsolumbar y hernia inguinal derecha por lo que evaluó su minoración total en un 29% de la T.O. tomando en cuenta el Método de Balthazard para patologías asociadas en base a un 15%

de la TO para las várices, un 12% para la afección columnaria y un 5% para la hernia inguinal.

No se controvierte adecuadamente ante la Alzada que el demandante trabajó desde el año 1973 hasta el año 1991, principalmente, para las tres empresas portuarias demandadas realizando tareas de carga y descarga en jornadas de 6 horas diarias. En cuanto a la índole de las tareas realizadas, el testigo A. a fs. 377 manifestó que en el puerto los estibadores hacían carga y descarga de mercadería “que se hacía carga general, containers, bolserías, lo que había para estibar… que con contenedores trabajaban descargando contenedores con gruas y con los guinches y el pórtico. Que ese trabajo lo hacían con Murchison. Que las empresas que tenían pórticos eran R. y Murchison. Que V. se encargaba más de arena y cueros. Que cuando trabajaban con graneles había que palear o poner boquillas, canavetas… que cuando trabajaban cargando barcos .. podían cargar cueros secos, tanino, fardos, graneles y carga en general. Que cuando cargaban fardos podían pesar 400...

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