Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 060222/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 60222/2014/CA2 (35.885)

JUZGADO Nº: 15 SALA X AUTOS: " BURELA DANTE RAUL C/ INC S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 03/11/16 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.191/193 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 201/204 con réplica de su contraria a fs. 206. Asimismo a fs.196 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    II.-Agravia en primer término a la demandada las sumas contempladas por la sentenciante de grado para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor.

    Aduce que tomó en cuenta la suma informada por el experto contable sin considerar las impugnaciones efectuadas por su parte. Insiste en que la base considerada por la magistrada incluye conceptos que no revisten las características de normales y habituales.

    En primer término cabe destacar que a diferencia de lo que se alega en la queja, la magistrada de grado sí consideró las impugnaciones efectuadas al informe contable pues, claramente expresó a fs. 191 vta “ No se me escapan en este análisis las circunstancias apuntadas por la demandada en su impugnación de fs. 152 y vta. Allí se objeta esa remuneración “por incluir en la misma, rubros que carecen de tales caracteres de normalidad y habitualidad como ser: feriados trabaj., Plus Feriados, A.. Dom, hs extras feriados, hs extras noct. Al 50%, etc” pero desestimó lo alegado por la accionada, no solo porque no indicó el mes que ella consideró para calcular la indemnización por antigüedad sino también porque la lectura de los rubros que figuran en las distintas columnas del mentado Anexo I por el mes de diciembre de 2013 refleja que los conceptos abonados en aquella ocasión se repiten en otras, a tal punto que incluso se observan también en el recibo Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24250542#166018178#20161103094059946 de pago de liquidación final aportado a fs. 40 y cuya firma fue reconocida por el actor en la audiencia de fs. 69.

    Tales argumentos de la sentenciante no fueron objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la recurrente (conf. art 116 LO) por lo que arriban firmes a esta Alzada y llevan a desestimar sin más este aspecto de la queja...

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