Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 019898/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

EXP CAF 19898/2021/CA1 “BURELA ALBERTO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN- M

SEGURIDAD- GENDARMERIA - DTO 679/97 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en autos se suscitó un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 y de la USO OFICIAL USO OFICIAL

    Seguridad Social Nº 4 (cfr. resoluciones del 13/3/23, 19/4/23 y 12/5/23).

  2. ) Que, el Sr. Fiscal General que actúa ante esta Cámara opinó que la jueza federal de la seguridad social debía reasumir la competencia que declinó, en atención a que la acción interpuesta guardaba estrecha e inescindible relación con las cuestiones referidas al régimen legal de haberes de retiro del personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por lo que para dirimir la contienda se debían aplicar de manera sustancial principios propios de la seguridad social.

    En este sentido, agregó que existía una pauta legal específica que sostenía la competencia de ese fuero. En efecto, señaló que el art. 2° de la ley 24.655

    determina los distintos supuestos en que será competente la Justicia Federal de la Seguridad Social, en particular, en su inciso c) establece: “[l]as demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Concluyó que la circunstancia de que el actor sea personal en actividad no alteraba la solución, porque lo que se discutía era la legitimidad de una norma que Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    establecía modificaciones en los aportes que financiaba el régimen previsional público y que, como tal, integraba el “régimen de retiros, jubilaciones y pensiones”

    de la fuerza de seguridad a la que pertenece el demandante.

  3. ) Que, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal General, a cuyos fundamentos cabe remitir, corresponde confirmar la sentencia apelada y declarar la incompetencia del fuero para intervenir en la presente causa (cfr. esta Sala, causas CAF 5255/2023 “., S.A. y otros c/ EN - M Seguridad -

    GN - DTO 679/97 aporte previsional s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, resol del 11/4/23; CAF 28764/2022 “., N. y otros c/ EN - M

    Seguridad - GN - DTO 679/97...

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