Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 016158/2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 16.158/09 – “AL BUREAU SA c/EN-M§ TRABAJO S S-DTO 1694/06 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de junio de 2018.- MPE AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala, mediante el pronunciamiento dictado el 8/5/18 (ver fs. 339/339vta.), declaró mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 332 contra la providencia de fs. 331

  2. Que, contra dicha decisión, a fs. 340/341vta. la letrada del Fisco Nacional –por su propio derecho– deduce recurso de reposición previsto por el art. 238 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La recurrente arguye –en suma– que el monto a considerar a los efectos de la concesión del recurso es el capital reclamado en la demanda y no aquel que involucren las incidencias que se planteen en el marco de ésta; al tiempo que aduce, también, que la regla prevista en el art. 242 in fine del C.P.C.C.N. no comprende a los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios y que, la providencia apelada, resulta una cuestión accesoria a la regulación de sus emolumentos.

  3. Que, así las cosas, es menester señalar –a título preliminar– que dado el tenor de la presentación de fs. 340/341vta., en virtud de la cual la recurrente intenta que se revise un pronunciamiento dictado en esta misma instancia, el recurso de reposición interpuesto con base legal en las disposiciones del art. 238 del CPCC, resulta manifiestamente improcedente.

    Ello así, por cuanto dicho precepto establece que “[e]l recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado revoque por contrario imperio.”.

    En tal sentido, conviene añadir que las resoluciones dictadas por la Cámara no son susceptibles de revocación por Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11086742#207586382#20180601082619115 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II contrario imperio en virtud del carácter...

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