Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2019, expediente CNT 068357/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80373
EXPEDIENTE NRO.: 68357/2017
AUTOS: BURDMAN, A.L. c/ ASOCIACION CIVIL AMIGOS
ARGENTINOS DE LA UNIVERSIDAD DE HAIFA s/CERTIF. TRABAJO ART. 80
LCT
Buenos Aires, 23 de mayo de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La sentencia interlocutoria dictada en primera instancia a fs. 80/82 admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada,
Asociación Civil Amigos Argentinos de la Universidad de HAIFA a fs. 68/75, pues entendió que los términos del acuerdo conciliatorio celebrado proyectaban autoridad de cosa juzgada sobre los reclamos efectuados en el presente proceso; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 83, el cual es replicado por la demandada a fs. 87.
Asimismo, la parte demandada se agravia por el modo en que fueron impuestas las costas de primera instancia (ver fs. 84/85, y contestación de fs.
89).
La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino de conformidad con el dictamen obrante a fs. 95,
cuyos argumentos se comparten y dan por reproducido en mérito de la brevedad.
Previamente, corresponde señalar respecto a la excepción de “cosa juzgada” planteada que, por basarse en un acuerdo transaccional suscripto en sede administrativa, es obvio que se trata de una excepción de “transacción”,
pues no se funda en un pronunciamiento judicial, sino en una homologación administrativa, más allá que tiene idéntico efecto (de cosa juzgada). El instituto de la excepción de transacción, como el de la cosa juzgada, tienen una finalidad común, cual es Fecha de firma: 23/05/2019
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en sistema: 30/05/2019 la de evitar que se abra un nuevo proceso sobre una causa fenecida, evitándose con ello Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
el escándalo e inseguridad jurídica sobreviniente. A su vez, son asimilables sus efectos,
pues mediante ambos institutos, se pone fin o se extingue el litigio iniciado nuevamente y por idéntica causa -la transacción tiene efecto de "cosa juzgada" (conf. Acuerdo Plenario nro. l37, art. 69 de la LO. y art. 850 del C. Civil y arts. 1.641 y subs. C.C. y C.N.). De acuerdo con lo que llevo dicho, habida cuenta de lo establecido en el...
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