Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2020, expediente CNT 007928/2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7928/2014

JUZGADO Nº 71

AUTOS: “BURDESE CRISTIAN ANDRES c. ASOCIART S.A. ART Y

OTRO s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la aseguradora.

    Para así decidir, la señora Juez a quo hizo mérito de lo informado por el perito médico y por la perito psicóloga, tuvo por acreditado que el actor se encuentra incapacitado como consecuencia del infortunio denunciado y con fundamento en las normas del Código Civil condenó a satisfacer el resarcimiento por daño patrimonial y extrapatrimonial a Instituto Rosenbusch S.A.. Asimismo condenó a ASOCIART S.A. ART en los términos de la Ley 24557.

  2. Contra el pronunciamiento de grado la aseguradora interpuso recurso de aclaratoria y de revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 345). La magistrada desestimó los dos primeros planteos de conformidad los fundamentos a los que me remito en obsequio a la brevedad y concedió el recurso de apelación (v. fs. 347).

  3. De comienzo adelanto que, el planteo tendrá favorable andamiento. Me explico.

    La sentenciante de grado concluyó que el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 24,40% ( 16% daño físico y 10% daño psíquico, conforme el cálculo de la capacidad residual) como consecuencia del Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO, SECRETARIO

    Firmado por: LUIS ALBERTO CATARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA

    accidente acaecido el 03.01.2012. Tal decisión motiva la queja de la aseguradora quien sostiene que, la a quo incurrió en un error en la valoración de las pericias pues, el perito médico, incluyó el porcentaje de incapacidad correspondiente al daño psicológico por lo que, entiende, que se estarían “duplicando”

    incapacidades.

    Recuerdo que en el caso, se ha sorteado perito médico legista y perito psicólogo (v. fs. 105). La perito psicóloga concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con Reaccion Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II que lo incapacita en un 10% (v. fs. 341/350). El perito médico,

    por su parte, luego de varias presentaciones concluyó que el señor Burdese presenta una incapacidad física del 6% -“lesiones una trombosis venosa profunda de pierna izquierda ASIMILABLE a Síndrome Angioneurotico Unilateral”-

    porcentaje este que fue reconocido por la...

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