Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Noviembre de 2010, expediente 39.181

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, treinta de noviembre del año dos mil diez. (s.v).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “BURATOVICH PETRONA DOMINGA Y

OTRA s/ BANKBOSTON N. A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS EN AUTOS:

BRATOVICH PETRONA DOMINGA Y BRATOVICH WILMA SENKA s/ MEDIDA

CAUTELAR”, EXPTE. N° 39.181 (Reg. Cám.).-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común “1784 Ahorro Dólares” Clase G – individualizado con el N°

001-008374/05 (a fs. 1/9 del expediente principal de juzgado que corre agregado por cuerda) solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene al Bankboston N. A. –Sucursal Resistencia-, en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma invertida en el Fondo en dólares estadounidenses o en la moneda de curso legal en USO OFICIAL

cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona –asimismo- la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,

31 y 42 de la Carta Magna.-

El “a-quo” (a fs. 11/16 de dichas actuaciones), resuelve decretar la medida cautelar innovativa peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, prima facie contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-

En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo de referencia (individualizado con el Nº 001-008374/05) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

Tal medida –según constancias de fs. 23 del expediente que corre por cuerda- fue cumplimentada por la entidad bancaria, con la entrega de la suma de u$s 5.404,88 como pago total de la especie...

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