Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Noviembre de 2010, expediente 39.181
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
SISTENCIA, treinta de noviembre del año dos mil diez. (s.v).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “BURATOVICH PETRONA DOMINGA Y
OTRA s/ BANKBOSTON N. A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS EN AUTOS:
BRATOVICH PETRONA DOMINGA Y BRATOVICH WILMA SENKA s/ MEDIDA
CAUTELAR”, EXPTE. N° 39.181 (Reg. Cám.).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común “1784 Ahorro Dólares” Clase G – individualizado con el N°
001-008374/05 (a fs. 1/9 del expediente principal de juzgado que corre agregado por cuerda) solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene al Bankboston N. A. –Sucursal Resistencia-, en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma invertida en el Fondo en dólares estadounidenses o en la moneda de curso legal en USO OFICIAL
cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona –asimismo- la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,
31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” (a fs. 11/16 de dichas actuaciones), resuelve decretar la medida cautelar innovativa peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, prima facie contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo de referencia (individualizado con el Nº 001-008374/05) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
Tal medida –según constancias de fs. 23 del expediente que corre por cuerda- fue cumplimentada por la entidad bancaria, con la entrega de la suma de u$s 5.404,88 como pago total de la especie...
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