Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 055028/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55028/2012 - BURASTERO H.L. c/ CIA HASAR S.A.I.C. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO Buenos Aires, 01 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, apelan la accionante y la demandada, a mérito de los escritos de fs. 368/371 y fs. 373/380 respectivamente, recursos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs.

    388/389 y fs. 382/387.

    Por su parte a fs. 371 vta. pto.

  2. la representación letrada de la demandante objeta los propios por bajos

  3. Razones estrictamente de método me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por la accionada, quien cuestiona la naturaleza del vínculo habido. A tal fin, disiente con valoración de las pruebas rendidas en autos. También objeta la tasa de interés impuesta.

  4. Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa al fondo del asunto no tendrá favorable recepción.

    La accionante sostuvo en su escrito de inicio que su esposo fallecido, el Sr. C.A.F., se desempeñó en relación de dependencia para Compañía Hasar SAIC como viajante de comercio desde el 06/06/1997. Que realizaba dichas tareas “por cuenta, en nombre y a riesgo” de su empleadora, que era quien establecía los precios y condiciones de venta. Que la demandada nunca registró el vínculo sino que, a fin de abonarle sus remuneraciones, lo obligó a emitir facturas en concepto de “servicios de instalación de Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19896150#172870960#20170301130921424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX equipos” y que, además, no le abonó las comisiones por las tareas de cobranzas que también desempeñaba.

    La accionada, por el contrario, desconoció la relación laboral invocada y afirmó que mantuvo con el Sr. F. un vínculo comercial. Que él era titular de un comercio que giraba en plaza con el nombre de Item´s, que se dedicaba a la comercialización de productos de impresión que adquiría a distintas empresas y vendía a sus clientes. Que, así también, en casos puntuales implementaba equipos de la demandada, y que el pago de dichos servicios se instrumentaba mediante las facturas correspondientes.

    El Sr. Juez de grado señaló que, dado el modo en que quedara trabada la litis, correspondería aplicar en el caso lo dispuesto en el art. 23 de la L.C.T. y presumir la existencia de un contrato de trabajo. En dicho contexto, consideró que correspondía analizar la prueba rendida en autos a fin de determinar si la demandada había logrado desvirtuaba los efectos de dicha presunción y demostrar la naturaleza de la relación denunciada en su responde. Concluyó que, por el contrario, la prueba testimonial analizada corroboraba los hechos denunciados al articular el reclamo. Señaló que el hecho de que el Sr. F. emitiera facturas no modificaba su conclusión, pues en virtud del “principio de primacía de la realidad” podía entenderse que tanto la emisión de facturas como la inscripción del Sr. F. en la AFIP resultaron ser exigencias de su empleadora, tendientes a eludir la aplicación de las normas laborales.

    Frente a ello, la accionada sostiene –en primer lugar- que ha quedado acreditado en autos mediante lo informado por la AFIP, que el Sr. F. se encontraba registrado ante ese organismo desde el 2/7/86 y que desde 01/99 se encontraba inscripto en la actividad correspondiente a la venta por mayor de equipos informáticos y máquina electrónicas de escribir y calcular.

    Sin embargo, considero que el valor probatorio de dicha prueba, analizada a la luz del “principio de primacía de la realidad”, cede frente a la contundencia Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19896150#172870960#20170301130921424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de los testimonios rendidos en autos que dan cuenta que el Sr. F. laboraba para la empresa demandada.

    Por otra parte, conforme surge de lo denunciado en el escrito de inicio, el Sr. F. habría comenzado a cumplir tareas en la empresa el 6/06/97 y, por lo tanto, su inscripción en...

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