Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Octubre de 2009, expediente 5.265/2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

CAUSA N° 5265/2005 BUONO, OMAR ALEJANDRO Y OTROS C/ ESTA-

JUZG. N° 6 DO NACIONAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

SECR. N° 12 PRODUCCIÓN REP.ARG. S/ PROCESO DE CO-

NOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “BUONO, OMAR ALEJANDRO Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

REP.ARG. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 152/156, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, haciendo suyo el voto proyectado por el doctor E.V.C. antes de pedir licencia y con la finalidad de no atrasar más la causa, el señor Juez de Cámara doctor R.V.G. dice:

  1. Con base en los términos de la ley 23.696, los actores -ex dependientes de Aerolíneas Argentinas S.E.- reclamaron se les entregara las acciones clase "B" del Programa de Propiedad Participada o, en su defecto, la indemnización sustitutiva de los daños y perjuicios. Plantearon la inconstitucionalidad de un conjunto de decretos y disposiciones reglamentarias que cercenaban los derechos que les confería la referida ley (confr. fs. 6/11);

    pretensión que fue resistida por el Estado Nacional oponiendo la prescripción y contestando en subsidio la demanda (fs. 25/49).

    El señor J., en el fallo de fs. 152/156, juzgó que los accionantes se hallaban comprendidos en los beneficios del P.P.P., puesto que en marco de sus disposiciones no habían percibido suma alguna, desestimando la prescripción invocada por el Estado. Y luego de examinar el funcionamiento de los programas de accionariado obrero, decidió que era aplicable en el caso el criterio de Fallos: 324:3876 ("A."), computando como fecha clave para determinar el universo de agentes comprendidos en el PPP el 19.10.90, fecha en la que fue creada la sociedad anónima Aerolíneas Argentinas y se aprobó su estatuto (decreto 2201/90).

    Admitido el derecho de los demandantes, y su frustración por conducta culposa atribuida al Estado Nacional, el juzgador fijó las siguientes pautas para el cálculo del resarcimiento que les es debido: a) cantidad de acciones que cada ex-agente hubiera recibido,

    según los términos...

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