Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Diciembre de 2010, expediente 17.499/10

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 6 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 17.499/10,

S.I., caratulado “BUONO, Luisa c/Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”, procedente del Juzgado Federal n°3

de Lomas de Z., Secretaría Contratada;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina a fs. 215/218 contra la sentencia dictada a fs. 186/187 vta. que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”-

    rechazó la acción interpuesta por la actora contra el USO OFICIAL

    Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina y Banca Nazionale del Lavoro, por cuanto pretendía la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que la privaron de la intangibilidad de sus depósitos bancarios; declaró el derecho de la accionante a obtener de las entidades bancarias, el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual –no capitalizable-

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –

    con relación a dicho depósito- hubiesen abonado las aludidas entidades a lo largo de este pleito. A su vez,

    dispuso que el reconocimiento de tal derecho lo es con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la actora, debiendo sujetarse el cálculo de lo debido a las pautas que emanan del fallo “KUJARCHUK”. Por último impuso las costas del proceso por su orden.

  2. En su memorial, el Banco de la Nación Argentina cuestiona el fallo en razón de los fundamentos que desarrolla en la pieza de fs. 215/218.

  3. La pretensión actora.

    Conforme se desprende del escrito de inicio y de las constancias agregadas a la causa, la accionante pretende la devolución, en lo que aquí interesa, de los siguientes depósitos: plazo fijo en dólares n° 4387294/4

    por U$S 35.538 y n°1465 por U$S 4.428, ambos constituidos en el Banco de la Nación Argentina,

    sucursal Monte Grande.

  4. Consideración de los agravios.

    1. Vía Elegida.

      Cabe adelantar que el planteo del recurrente referido a la inadmisibilidad de la vía del amparo habrá

      de ser rechazado.

      Ello así, por cuanto la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de...

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