Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2023, expediente FSA 016174/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BUONO, CARMEN ROSA c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 16174/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

ta, 28 de febrero de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la defensora oficial y por la apoderada de la demandada a fs. 59/61 y 62/64 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 20/1/23 en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas en contra del resolutorio de fecha 13/1/23 por el que el juez hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. E.G. y, en consecuencia, le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que provea de forma inmediata, continua, oportuna y gratuita todas las prestaciones necesarias para continuar con el tratamiento del cáncer que padece y, en especial le entregue la medicación P. por 200 mg. diarios cada 21

    días, y A. por 5 mg. cada 12 horas continuos, de acuerdo a lo prescripto por la médica tratante, Dra. C.I.. Impuso las costas por el orden causado.

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    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en su memorial, la defensora expuso su disconformidad respecto a la imposición de costas, señalando que el hecho de que la actora esté

    representada por la defensa pública no alcanza para excluir a la contraria de su pago a la luz de lo dispuesto por el art. 70 de la ley 27.149 y del Régimen de Honorarios del Ministerio Público de la Defensa n° 169/18.

    En apoyo a su postura, dijo que cuando actúa la defensa pública y el demandado es el INSSJP, esta Sala I sin declarar la inconstitucionalidad de la ley del Ministerio Público ni la de honorarios, resuelve modificar el art. 68 del CPCCN y a la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo la convierte en regla instruyendo al magistrado de primera instancia para que aplique ese criterio a todos los casos en los que actúa, lo que consideró que no es competencia de los jueces.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia con expresa imposición de costas a la vencida e hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 62/64, la apoderada de la obra social expresó agravios,

    manifestando que la solicitud de medicamentos por parte de la Sra. B. se rechazó porque el tratamiento prescripto se encuentra fuera de los protocolos oncológicos para primera línea (aprobados por la Disposición Nº 35/17 del Instituto), haciéndole saber que disponía de la cobertura de Pazonpanib o Sunitinib, demostrando de ese modo -a su entender- que el accionar de su 2

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    representada se ajustó a la normativa que la rige, por lo que solicitó que se revoque la sentencia. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que corrido el traslado, el defensor oficial señaló que el escrito recursivo de la demandada no contenía una crítica concreta del fallo sino que se trató de la reedición del planteo referido en el informe circunstanciado.

    Expuso que la Sra. B. no sólo realizó diversos pedidos en el Instituto hasta intimarlo bajo apercibimiento de iniciar acciones legales mediante el oficio n° 152/2022UDPR, sino que además la profesional tratante justificó la urgencia y la necesidad de los fármacos indicados.

    Dijo que si bien a la fecha en que contestó los agravios su asistida pudo acceder a los medicamentos, ello aconteció frente al dictado de la medida cautelar que le ordenó a la obra social a cumplir con la provisión del esquema prescripto; es decir, que la cobertura de los fármacos no se logró por los canales dispuestos por el INSSJP, sino por haber sido compelido por la justicia.

    Por todo ello, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia con expresa imposición de costas a la vencida.

  5. Que a fs. 74/80 dictaminó el F.F., propiciando la confirmación de la sentencia de primera instancia sin pronunciarse respecto del recurso interpuesto por el defensor oficial.

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    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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  6. Que de las constancias de la causa surge que la acción de amparo fue iniciada el 6/12/22 por la Sra. C.R.B. quien en su escrito de inicio expuso que tiene 78 años y que fue diagnosticada de cáncer renal estadio IV con metástasis pulmonar en el seno maxilar, por lo que la médica le prescribió tratamiento con los medicamentos Pembrolizumab 200

    mg. cada 21 días y Axitinib 5 mg. cada doce horas de manera continua. Sin embargo, la demandada negó su provisión argumentando que su sector de auditoría dijo que el esquema indicado está fuera de protocolo, proponiéndole P. o S..

    Hizo saber que la Dra. I., especialista en oncología,

    rechazó la propuesta e insistió en la cobertura de los fármacos para la primera línea de tratamiento debido a que los propiciados por la obra social presentan menor eficacia (confr. prescripción de fecha 25/4/22). No obstante ello, el Instituto mantuvo su postura sin valorar que la afiliada se encuentra sin la medicación con una enfermedad que avanza, viéndose obligada a interponer la acción de amparo.

  7. Que ingresando a resolver la cuestión planteada cabe destacar que frente a la situación descripta, la razón invocada por el Instituto para rechazar la provisión de los medicamentos luce insuficiente pues la Dra.

    C.I. al confeccionar la historia clínica de su paciente en fecha 25/11/22, como médica especialista en oncología, especificó que la indicación del tratamiento de primera línea con “Axitinib y Pembrolizumab” se debe a que 4

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    la combinación de dichas drogas presentan mayor eficacia basada en antecedentes médicos.

    Es decir que los fármacos fueron prescriptos de acuerdo al criterio de la profesional que asumió el seguimiento de la patología de la actora,

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