Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 047770/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

47770/2017

BUNSE, G.M. c/ ADV SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por el perito martillero P.S.L. en el escrito del 3 de noviembre de 2021, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen”

    (v. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, cuarta edición,

    actualizado por Camps, C.E.; E.. A.P., Año 2017, Tomo II, pág. 1461).

    Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (CNCiv. esta Sala, expte. n°

    61569/2011 en autos “M., P.M. c/ Asociación de Padres Pasionistas s/ Daños y Perjuicios” del 10/9/2020).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la Alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  3. En la especie, se observan las apelaciones interpuestas el 29 de marzo y 27 de agosto de 2019 contra la regulación de honorarios del perito martillero P.S.L.,

    del 25 de marzo de ese mismo año.

    Ante ello, el perito pidió la elevación del expediente a esta Excma. Cámara, con fecha 15 de julio de 2019, a lo cual se proveyó que previamente debía cumplirse con la notificación del pronunciamiento, aunque se observa que las notificaciones a los codemandados y al...

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