Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 026267/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 26267/2009 B.R.M. Y OTRO c/ R.M.S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la caducidad de la segunda instancia acusada a fs.

448/449; el pertinente traslado no fue contestado.-

El art. 310 inciso 2 del Código Procesal dispone que se producirá

la caducidad de segunda instancia cuando no se instare el curso de la misma en el plazo de tres meses.-

En el caso, el plazo de caducidad de la segunda instancia comienza a correr desde que fue concedido a fs. 435 el recurso de apelación interpuesto a fs. 427 contra la regulación de honorarios de fs. 419.- A partir de ese momento incumbe a la apelante urgir la remisión del expediente a la alzada, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la perención (cfr.

Palacio “Derecho Procesal Civil”, Tº IV, pág.266).-

El auto de fs. 435 (del 7/4/2014), como se anticipara, concedió el recurso interpuesto por la demandada y citada en garantía contra los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la actora a fs. 419. Si bien eran los apelantes los que debían instar la notificación pendiente en el domicilio real de los accionantes, lo cierto es que lo actuado por la perito psicóloga a fs.

443, 444 y 446/447, así como el auto dictado a fs. 445 también cumplió la finalidad impulsora aludida.-

El último trámite que activó el trámite del recurso en cuestión fue entonces realizado el 14/6/2014 (fs. 446vta.). Hasta el 5/11/2014 en que se acusó

la caducidad (ver cargo de fs. 449vta.), transcurrió el plazo previsto por el inc. 2°

del art. 310 del rito, por lo que debe admitirse al planteo en tratamiento, con costas a cargo de los vencidos (art. 69 del Código Procesal).-

Por lo expuesto el tribunal,

RESUELVE:

Decretar la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 448/449 en relación al recurso deducido a fs.

427 y concedido a fs. 435, con costas a los vencidos.- Fíjanse los emolumentos del Dr. Verzi Mercado en la suma de seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 665) de conformidad con...

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