Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 18 de Marzo de 2015, expediente CIV 097917/2005/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. N° 97917/2005 – J.. N° 110 - BUNGE G.A. Y OTRO c/ B.S.B.P. Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de marzo de 2015.- MRM fs. 1384 AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 1216/7 apelan la perito calígrafo a fs. 1231 y los Dres. A. y D.Río a fs.

1244/6, cuyos traslados fueron contestados a fs, 1370 y 1249 respectivamente.-

Tanto la perito como los citados letrados se agravian de que el Juez de grado estableciera que la nulidad de testamento y la inexistencia jurídica del mismo carecerían de valor pecuniario.-

Adelantamos desde ya que que los recursos tendrán acogida favorable.-

Es reiterada la jurisprudencia de esta Cámara en el sentido que en los procesos de nulidad de testamento el monto a tenerse en cuenta como base regulatoria de los honorarios estaría determinada por la cuota parte del acervo sucesorio que se puso en controversia al plantearse la nulidad (conf. Sala M –

Dure c/ Crespo s/ nulidad de testamento del 7/11/10; Sala E . C. c/ Andrejuk del 19/10/10; S.C. –F.A. c/

Sermanoukian s/ impugnación – nulidad de testamento del 20-9-12), en la especie el quinto dispuesto a favor de su hija S..-

En consecuencia, deberá en la instancia de grado darse cumplimiento con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 21839 respecto de todos los vienes que integraban el acervo hereditario para así determinar el porcentaje que de ellos integrará la base...

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