Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 050707/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50707/2022

BUNGE, F.M. c/ VOLTAN, CLARA s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución del 03.11.2022

mediante la cual se rechaza la excepción de defecto legal incoada por la demandada, se alza esta última fundado su recurso de apelación con el memorial del 16.11.2022, cuyo traslado contestó la parte actora el día 28.11.2022.

Aduce la apelante que el escrito de inicio no se ajusta a los términos del art. 330

del CPCC.; no hace referencia a la fecha exacta de los hechos, todo lo cual genera confusión para ejercer el derecho de defensa, desconociéndose lo que se reclama al igual que el monto de la pretensión. A la vez, se queja de la imposición de las costas del incidente.

Por su parte, la actora solicita la deserción del recurso de su contraria, a la par afirmar que la demanda se encuentra abastecida de los requisitos indispensables para que sea confirmada la desestimación de la defensa en cuestión, al igual que la imposición de las costas.

II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante Fecha de firma: 28/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene; por ello,

los escuetos argumentos que conforman su memorial sin rebatir sus fundamentos, no satisfacen los recaudos técnicos precedentemente enunciados (conf. esta Sala R. 46715; 445226, 446198, 447288

entre otros); como tampoco lo hace, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, ya que ello no constituye técnicamente una expresión de agravios (v. Fassi,

Santiago, Código...”, t. I, p. 474, nº 923, ed.

1975).

Por ello, disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios (conf. CNCiv. Sala C, R.46.715,

del 23-5-989, entre otros precedentes).

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, la Sala considerará el tratamiento de la defensa impetrada y por ello no admitirá la deserción propuesta por la parte actora.

III) La excepción de defecto legal constituye el medio para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las Fecha de firma: 28/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

enunciaciones legalmente exigibles al escrito de interposición de la demanda. Sin embargo, la falencia de que en los indicados aspectos pueda adolecer la demanda debe revestir entidad suficiente como para privar al demandado de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultarle la eventual...

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