Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Febrero de 2023, expediente CAF 065015/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

VISTOS estos autos 65.015/2022 caratulados “Bunge Argentina SA (TF

31221-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. El 3/5/2012, Bunge Argentina SA inició la presente (conf. archivos a, entre fs. 7 y 54, y b, entre fs. 1 y 29), en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero, a efectos de cuestionar por ante el Tribunal Fiscal de la Nación la validez de la resolución AD SALO

    362/2012, del 3/4/2012, por medio de la cual el administrador de la Aduana de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) declaró abstracta la cuestión de fondo que diera origen al procedimiento de impugnación producto del pago de los cargos 2981/2008 a 3021/2008, rechazó la “defensa” de falta de devengamiento de intereses y la intimó a su pago.

  2. El 2/9/2016 la actora solicitó que se declararan condonados de pleno derecho los intereses reclamados a través de los cargos antes apuntado; ello según las previsiones del artículo 56, quinto párrafo, de la ley 27.260 y del artículo 20 de la resolución general AFIP

    3920/2016.

  3. Por resolución del 13/2/2022, la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación admitió el pedido de Bunge Argentina SA y,

    en consecuencia, tuvo por condonados los intereses reclamados por la resolución AD SALO 362/2012 en los términos del artículo 56, quinto párrafo, con costas por su orden “en virtud del precedente aplicable” -sic-

    (conf. I, esp. fs. 46, y II, esp. fs. 1 y 2).

    Para así decidir, en sustancial síntesis, el tribunal administrativo con facultades jurisdiccionales dispuso aplicar al caso el criterio sentado por el Alto Tribunal al resolver en autos CAF15.951/2017

    Bunge Argentina SA c/DGA s/recurso directo de organismo externo

    (Fallos 343:702), sent. del 6/8/2020.

  4. Disconforme con lo resuelto, el Fisco Nacional apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva (conf. a, fs. 3/8 y b, fs. 1/2).

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Cuestionó únicamente el modo en que fueron distribuidas las costas del proceso, que -en su entendimiento- debían ser soportadas por Bunge Argentina SA.

    Al efecto, destacó que en el caso resuelto por el Alto Tribunal al que la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación remitiera al fin de admitir el pedido de la actora, las costas fueron impuestas a la actora.

    Citó distintos precedentes dictados por las Salas que integran esta Cámara en sentido coincidente.

    Explicó que, en la especie, correspondía estar a lo normado en lo que al punto refiere por la ley 27.260 y la resolución general AFIP 3920/2016.

    Recordó que los regímenes que disponen beneficios como los previstos en la ley 27.260, exigen el acatamiento y aplicación de todas sus previsiones, incluyendo las relativas a la distribución de costas y regulación de honorarios.

    Hizo especial referencia al artículo 14, literal c), de la resolución general AFIP 3920/2016, cuyas directivas debían ser seguidas en autos al fin de revisar la distribución de costas.

    Sostuvo que la decisión adoptada por la resolución recurrida desoía lo normado en el dispositivo legal bajo referencia.

    En función de lo expuesto, el Fisco Nacional peticionó

    que se revocara, en cuanto fue motivo de agravio, el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, se dispusiera que las costas del proceso quedaran a cargo de Bunge Argentina SA.

    Dicha presentación fue replicada por su contraria (conf. esp. fs. 5/9 del hipervínculo incluido en el presente párrafo).

  5. Ahora bien, según...

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