Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Octubre de 2020, expediente CAF 038031/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.-

VISTOS estos autos 38.031/2017 caratulados “Bunge Argentina SA c/DGA

s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. El 26/3/2012, Bunge Argentina SA inició la presente, en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero, a efectos de cuestionar por ante el Tribunal Fiscal de la Nación la validez de la resolución AD NECO

    30/2012 por medio de la cual el Administrador de la Aduana de Necochea (Provincia de Buenos Aires) declaró abstracta la cuestión de fondo que diera origen al procedimiento de impugnación producto del pago del cargo 19/2008 y rechazó la “defensa” de falta de devengamiento de intereses y la intimó a su pago por la suma de U$S277.409,79.

  2. El 2/9/2016 la actora solicitó que se declararan condonados de pleno derecho los intereses reclamados a través del cargo 19/2008; ello según las previsiones del artículo 56, quinto párrafo, de la ley 27.260 y del artículo 20 de la resolución general AFIP 3920/2016.

  3. El 7/2/2017, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el pedido de condonación de intereses realizado por Bunge Argentina SA en los términos del artículo 56 de la ley 27.260 y de la resolución general AFIP

    3920/2016.

    Para así decidir, tras referir sucintamente el alcance de la normativa involucrada, consideró que no le correspondía expedirse en punto a la procedencia o no de la exención y/o condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios cuestionados; encontrándose ello exclusivamente dentro de la órbita propia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  4. Disconforme con lo resuelto, el 22/2/2017 Bunge Argentina SA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Por dicha presentación, en sustancial síntesis, solicitó que se revocara la resolución atacada, declarándose la condonación de pleno derecho de los intereses reclamados por el cargo aduanero en cuestión.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Denegado el primero y sustanciado el segundo, por resolución del 18/8/2017, la Sala V del Fuero -por mayoría- desestimó el recurso de apelación deducido, confirmó el pronunciamiento apelado y,

    consecuentemente, ordenó la remisión de las actuaciones a la AFIP-DGA a efectos de que se expidiera respecto de la pretensión de la recurrente.

    La posición dominante del referido Tribunal, por remisión a lo que oportunamente decidiera en autos 23.554/2003 “R.B. Argentina Industrial SA”, resol. del 21/3/2017, entendió que correspondía devolver las actuaciones al servicio aduanero para que se expidiera respecto de las cuestiones plateadas por la firma actora.

  5. Contra esta última decisión, el 13/9/2017, Bunge Argentina SA interpuso recurso extraordinario federal, cuyo traslado fue contestado el 4/10/2017.

    Por unanimidad, el 30/11/2017, la Sala V del Fuero denegó

    el recurso extraordinario intentado, con costas, lo que detemrinó el inició del recuso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  6. El 21/8/2020 el Alto Tribunal hizo lugar al recurso de hecho deducido, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario federal interpuesto y revocó la resolución atacada, con costas, ordenando que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Para así decidir, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró aplicable al caso el criterio establecido en la causa CAF15.951/2017 “Bunge Argentina SA c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, sent. del 6/8/2020, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, correspondía remitirse por razones de brevedad.

    Remitidas las actuaciones nuevamente a esta Cámara, por sorteo fue desinsaculada esta Sala para dar cumplimiento a lo decidido por el Alto Tribunal.

  7. A fin de dar cumplimiento a la tarea encomendada por el Máximo...

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