Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 062080/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

62080/2019 BUNGE ARGENTINA SA c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 46/52, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó

    la resolución DI VACD 72/17 y, en consecuencia, el cargo 2450/13, mediante el cual se reclamó una diferencia de derechos con motivo de la desestimación del valor declarado en el permiso de embarque 12 057 EC01 5756R, al amparo del cual se exportó una partida de 1500 toneladas de biodiesel con destino a la República de Italia.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, mencionó que el servicio aduanero propició un ajuste del 1,35% del valor declarado, en los términos del artículo 748, inciso c, del Código Aduanero. También refirió que el informe técnico en que se sustentaba el cargo indicaba que se habían analizado todas las operaciones de exportación de biocombustibles correspondientes al año 2012; que se promediaron por trimestre los valores encontrados a efectos de determinar el valor de dicha mercadería; y que finalmente se compararon los promedios de cada trimestre con las operaciones de exportación involucradas.

    Reseñó los principios rectores de la valoración de las mercaderías en aduana en materia de exportación y, en particular, hizo hincapié

    en que la facultad de la Aduana para observar y ajustar el valor documentado depende de que aquél exhiba diferencias sustanciales o notorias con los precios corrientes, emergentes de alguno de los métodos de valoración que prevé el referido artículo 748 del código.

    En ese marco, interpretó que una diferencia de tan sólo el 1,35% resultaba exigua; máxime si se la comparaba con cifras obtenidas a partir de la utilización de “promedios”, que no poseen entidad suficiente para fundamentar per se una razonable sustitución del precio pagado o por pagar.

    A mayor abundamiento, sostuvo que ello se veía corroborado por dos cuestiones: (i) la respuesta al oficio dirigido a la Cámara Argentina de Biocombustibles, que confirmó que los precios de exportación del biodiesel tienen una marcada volatilidad y que no existían al momento de la operación valores de referencia, ni información estadísitica que permitiese promediarlos sin un alto riesgo de error; y (ii) el hecho de que se hubiese requerido como medida para mejor proveer en sede aduanera la ratificación o Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    rectificación del informe técnico que originaba el cargo, en cuanto a su pertinencia y entidad.

    En función de todo lo expuesto, revocó el ajuste de valor practicado.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 60 interpuso apelación el Fisco Nacional, que se concedió a fs. 72, se fundó a fs. 65/69vta. y fue contestada a fs. 73/77vta.

    Ante todo, plantea que la determinación de la base imponible de los tributos a la...

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