Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 033286/2008/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 33286/2008/CA2 “BUNGE ARGENTINA SA c/ EN-

DGA (ONCCA)- RESOL 1487/08 Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 1672/1684, replicado por su contraria a fojas 1686/1691, contra la sentencia de fojas 1669/1671.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1669/1671, esta S. rechazó el recurso interpuesto por Bunge Argentina S.A. y, en consecuencia, confirmó la resolución del Juez de grado que denegó la denuncia de violación de la medida cautelar, ya que la misma había perdido virtualidad en tanto su vigencia temporal se hallaba supeditada al dictado de la resolución de los recursos interpuestos por la actora contra las Resoluciones N° 1487 y 1898, circunstancia que se encontraba cumplida.

  2. Que a fojas 1672/1684, disconforme con dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 1686/1691.

    En su presentación, manifestó que existe cuestión federal suficiente en tanto fueron aplicadas artificiosamente las normas de nulidad del Código Procesal (art. 172) en lugar de aquellas contenidas en la Ley N° 19.549 (art. 14), considerando que un acto administrativo que viola una medida cautelar es un acto viciado de nulidad por desviación de poder, al ser el resultado del ejercicio de una función administrativa con la finalidad de incumplir una sentencia.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida, por carecer de fundamentación lógica y sustento legal.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10597295#209400732#20180619084340649

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la actora.

    En primer lugar, cabe señalar que toda vez que la cuestión fue resuelta en el marco de una medida cautelar, y que las resoluciones en las que se decretan, modifican o deniegan medidas cautelares no constituyen, en principio, el carácter de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la Ley Nº 48 (Fallos: 329:899; 329:5227; 330:3582; 334:1691), el recurso aquí interpuesto no resulta procedente.

    Por otro lado, lo decidido por esta S., respecto a la aplicación del artículo 172 del CPCCN, se encuentra sustentado en cuestiones de...

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