Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 016655/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 16655/2017 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

417/421vta. –en subsidio del de revocatoria- contra la resolución de fs.

415 y vta., cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional AFIP –

DGA a fs. 429/431; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el auto del 13 de diciembre de 2016, suscripto por la Vocal de la Sala E, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la solicitud formulada por la firma Bunge Argentina SA a fs.

    403/404 a fin de que se declaren condonados de pleno derecho los intereses resarcitorios reclamados en la resolución 46/2012 (AD BABL)

    del 24 de febrero 2012, dictada en la actuación SIGEA 13289-31411-

    2008, de conformidad con lo dispuesto por el art 56 de la ley 27.260 y 20 de la resolución general AFIP 3920/2016 (cfr. fs. 415 y vta.).

    En sustento de lo así dispuesto, sostuvo que “la actora realizó un pago ‘bajo protesto’ de los importes exigidos en concepto de derechos de exportación –reconociendo, a su vez, el haber promovido el pertinente reclamo de repetición de los mismos- motivo por el cual, dicho pago, no resulta ser cancelatorio, lo cual no permite enmarcar la hipótesis planteada por la actora dentro de la normativa bajo análisis”.

  2. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte actora, respecto de la procedencia del beneficio de la condonación, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 17 de octubre de 2017 en la causa nº 41.160/2013 “Bunge Argentina (TF 31212-A) c/DGA”. De tal modo, resultan de aplicación –

    en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí

    adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Por ello, a mérito de lo precedentemente expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de fs. 417/421 y, en su Fecha de firma: 19/10/2017...

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