Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 038472/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38472/2013 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por la resolución de fs. 314/vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar el pedido de condonación en los términos del artículo 56 de la Ley Nº 27.260 que había efectuado la firma Bunge Argentina SA.

    Para así decidir, señaló que la actora debía cumplir con las exigencias previstas en la Ley Nº 27.260 y en la Resolución General AFIP Nº 3920/16.

    En virtud de ello, concluyó que “no procede que el Tribunal Fiscal se expida en esta instancia respecto a la procedencia o no de la exención y/o condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios cuestionados en autos. Ello corresponde exclusivamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

  2. Que contra lo allí decidido, a fs. 315/319 vta. la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs.

    320 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación, que fue contestado por la demandada a fs. 323/325 vta.

    En su memorial, la recurrente sostuvo que la resolución cuestionada omitió pronunciarse sobre la pretensión deducida por su parte, sin exponer argumentos de mérito para así resolver. Agregó

    que dicha decisión conformaba un acto jurisdiccional infundado, violatorio del debido proceso y del derecho de defensa. Expuso que la aplicación de Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11879267#188193803#20170912122336478 la Ley Nº 27.260 era automática y que operaba de pleno derecho en el caso de condonación de intereses, razón por la cual alegó que no correspondía una nueva intervención de la DGA. Por último, desarrolló los argumentos en que fundó la procedencia de su pretensión.

  3. Que la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la analizada por esta S. en la causa “Robert Bosch Argentina Industrial SA” (Expte. Nº 23.554/03, sentencia del 21/03/17), a cuyos términos corresponde remitirse, los cuales pueden ser consultados en la página web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar – consulta de causas judiciales).

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el artículo 3º

    de la Resolución General AFIP Nº 4007-E establece que “[e]l beneficio de la condonación de sanciones en materia...

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