Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2017, expediente CAF 083615/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 83.615/2016 “BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijo:

  1. Que a través de la resolución de fojas 1239/1240, en lo que aquí interesa, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar el pedido de condonación que la firma BUNGE ARGENTINA SA efectuó con fundamento en el artículo 56 de la Ley Nº

    27.260.

    Para así decidir, luego de recordar que la demandada solicitó el rechazo de esa pretensión (ya que la actora no había cumplido con los requisitos previstos normativamente), señaló que el actor debía cumplir con las exigencias previstas en la Ley Nº 27.260 y en la Resolución General AFIP Nº 3920/16.

    A partir de ello, concluyó que “no le corresponde a este Tribunal expedirse en esta instancia respecto de la procedencia o no de la exención y/o condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios cuestionados en autos, sino que ello corresponde en primer lugar a la Administración Federal de Ingresos Públicos” (v. fs. 1239 vta.).

  2. Que contra lo allí decidido, a fojas 1247/1251 la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fojas 1252 el tribunal de grado rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación, remedio que fue contestado por la demandada a fojas 1259/1261.

    En su memorial, sostuvo que la resolución cuestionada omitió pronunciarse sobre la pretensión deducida por su parte, sin exponer argumentos de mérito para así resolver. Agregó que dicha decisión conformaba un acto jurisdiccional infundado, violatorio del debido proceso y del derecho de defensa. Expuso que la aplicación de la Ley Nº

    27.260 era automática y que operaba de pleno derecho en el caso de condonación de intereses, razón por la cual alegó que no correspondía una Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29288103#179890951#20170530100335324 nueva intervención de la DGA. Por último, desarrolló los argumentos en que fundó la procedencia de su pretensión.

  3. Que la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la analizada por esta S. en la causa “Robert Bosch Argentina Industrial SA” (Expte. Nº 23.554/03, sentencia del 21/03/17), a cuyos términos corresponde remitirse, los cuales pueden ser consultados en la página web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar – consulta de causas judiciales).

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el artículo 3º de la Resolución General AFIP Nº 4007-E establece que “[e]l beneficio de la condonación de sanciones en materia tributaria aduanera respecto del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en el Título II del Libro II de la Ley Nº 27.260 y reglamentada por la...

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