Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 015951/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15951/2017 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs.299/vta., el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó

    el pedido formulado por la parte actora a fs. 287/288, que invocó el beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 27.260 respecto de los cargos suplementarios de intereses discutidos en estas actuaciones, con fundamento en que el capital había sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que la actora había abonado el importe de los cargos “bajo protesto” y se encontraba repitiendo dichas sumas; circunstancia que, a su criterio, impedía aplicar la normativa bajo análisis.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 302/306vta. la actora interpuso reposición con apelación en subsidio.

    En sustancia, insistió en que la condonación solicitada había operado de pleno derecho en razón de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 27.260, y cuestionó que el a quo hubiera entendido inaplicable esa disposición. Explicó que era fácticamente imposible adherir a una moratoria por las sumas discutidas en estas actuaciones, porque no se trataba de una obligación tributaria, sino de intereses resarcitorios sobre supuestas diferencias por un cargo aduanero abonado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260. A mayor abundamiento, refirió

    a que la condonación de pleno derecho tendía a equiparar a los contribuyentes no evasores, que pagaron íntegramente el capital del impuesto adeudado, con los beneficios extraordinarios que reciben los contribuyentes evasores del título I de la ley. Finalmente, en lo que respecta a la autoridad competente para declarar la condonación, precisó que la Aduana había perdido la potestad para pronunciarse sobre la procedencia del cargo cuestionado desde el momento en que su mandante apeló.

  3. ) Que, a fs. 310/vta., el Tribunal Fiscal desestimó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación.

  4. ) Que, a fs. 313/315, el Fisco Nacional contestó el traslado conferido.

    Consideró que los agravios de la actora no constituían una crítica concreta y razonada de la decisión apelada, y reiteró conceptos formulados en anteriores presentaciones, como ser, que no surge de la literalidad del texto del artículo 56 de la ley...

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