Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 012372/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12372/2017 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 260/vta., el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó el pedido formulado por la parte actora a fs. 248/249, que invocó el beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 27.260 respecto de los cargos suplementarios de intereses discutidos en estas actuaciones, con fundamento en que el capital había sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que el artículo 52 de la mencionada ley establece los supuestos relativos a la regularización de estas obligaciones y el artículo 53 se refiere a aquéllas que se encuentren en discusión administrativa, o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, condicionando su inclusión a que el interesado se allane incondicionalmente por las obligaciones que regularice y en su caso desista o renuncie a toda acción o derecho, además de asumir las costas y gastos causídicos.

    Mencionó también que la resolución general AFIP 3920/16, reglamentaria de la ley 27.260, establece el procedimiento para la adhesión al régimen de regularización.

    En ese contexto, advirtió que el interesado es quien debe cumplir con las exigencias del artículo 11 de la citada resolución general y que, en el caso, ello no había ocurrido, por lo que no procedía que el tribunal se expidiera en esa instancia respecto de la procedencia o no de la exención y/o condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios cuestionados en autos; cuestión que correspondía exclusivamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 261/265vta. la actora interpuso reposición con apelación en subsidio.

    En sustancia, insistió en que la condonación solicitada había operado de pleno derecho en razón de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 27.260. En ese sentido, cuestionó que el a quo hubiera entendido inaplicable esa disposición y ordenado ocurrir por la vía prevista en los artículos 52 y 53 de la ley. Explicó que era fácticamente imposible adherir a Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #29490153#174161329#20170328105043125 una moratoria por las sumas discutidas en estas actuaciones...

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