Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 010966/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” (E..: 10966/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva impuesto a fs. 324/325 en contra de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2019,

dictada por el señor J.F. de V.M. doctor R.R.R..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES- EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva impuesto a fs. 324/325 en contra de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2019, en la que el señor J.F. de V.M., doctor R.R.R., dispuso: “

  2. Declarar inaplicable en el caso de autos, el punto 3º del apartado “B” del Anexo VI de la RG

    2300 (AFIP) y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 525/2012/DT HERN

    de fecha 29/10/2012 que excluye a la actora del Registro F. de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres S.as.

  3. Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva - que inmediatamente luego de ser notificada de la presente, incorpore a BUNGE ARGENTINA S.A. CUIT 30-

    70086991-8 en el Registro F. de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres S.as previsto por la Resolución General N° 2300 (AFIP), en condición de “activo” o “incluido”, es decir no suspendido ni excluido, debiendo publicar de inmediato esta decisión en la página web institucional (http:///www.afip.gov.ar) y en lo sucesivo, se abstenga de suspender y/o excluir a la actora, por las causales traídas a Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    juicio, hasta tanto recaiga resolución definitiva en los procedimientos de determinación de oficio de dichas obligaciones tributarias (art. 16º y siguientes) y sus instancias recursivas (art. 76°) de la Ley 11.683.

  4. Imponer las costas en el orden causado. IV.

    R. y hágase saber, personalmente o por cédula. FDO: ROQUE RAMON

    REBAK – JUEZ DE 1RA. INSTANCIA”.

  5. Se agravia el apelante a través de su apoderada, Dra. F.S.G.. Se queja de lo resuelto por el A quo toda vez que ordena a la AFIP incorporar a la empresa accionante en el Registro F. de Operadores de Granos, previsto por la Resolución General N° 2300/2007 AFIP, en condición de “activo” “incluido”. Afirma que lo allí dispuesto resulta de imposible cumplimiento para el Organismo recaudador,

    ya que el mentado Registro F. de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres S.as (RFOG) creado por la Resolución General mencionada, fue reemplazada por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Sostiene que la Resolución General N° 4248 publicada en el Boletín Oficial el día 24/05/2018

    del Ministerio de Agroindustria, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Instituto Nacional de Semillas y la AFIP, creó el SISA, que en su artículo 1° dispone el reemplazo de otros registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación y legumbres secas, entre los que se encuentra el Registro F. de Operadores de Granos y Legumbres S.as (RFOG). Por lo que a la fecha de presentación el escrito de apelación (7/05/2019), el mismo no se encuentra operativo habiendo sido reemplazado por el SISA. En efecto, la Resolución General AFIP N°

    4310 (B.O. 19/9/18) modificada a su vez por la N° 4324 (B.O.29/10/18), derogó

    expresamente el aludido Registro a partir del 1/12/2018; por lo que el objeto de la presente acción deviene abstracto.

    Como segundo agravio, entiende que sin perjuicio de lo mencionado y dejando en claro que la sentencia recaída en autos resulta de imposible cumplimiento,

    remarca el correcto obrar de su representada al momento de dictar los actos administrativos cuestionados. Se queja en cuanto el Sentenciante afirma la existencia de una colisión normativa entre la RG 2300/2007 con el Régimen de la Ley N° 11.683,

    Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS”

    evidenciando una falta de ponderación de los argumentos y las probanzas aportadas por su parte a la causa, denotando una falta de examen de las mismas y resultando totalmente arbitraria. Manifiesta que son dos regímenes diferentes, por un lado el régimen previsto en la ley 11.683 referido a la determinación de un impuesto y por el otro un régimen de excepción dispuesto por la RG 2300/2007. Afirma que de las conclusiones obtenidas a través del informe final de inspección relacionado con la orden de intervención n° 597.003, surgen las inconductas realizadas por la firma actora, lo que sirvió de antecedente para suspender y excluir a la misma del Registro. A continuación,

    efectúa una transcripción de algunos artículos de la Ley n° 25.784, argumentando que Bunge Argentina S.A. no ha probado fehacientemente el cumplimiento conjunto de los requisitos dispuestos por la ley en su artículo 15, por lo que correspondería que la firma actora valúe sus operaciones de exportación de commodities en los cuales intervenga un intermediario internacional conforme su valor de cotización en el mercado transparente a la fecha de finalización de la carga de mercadería. Sostiene que la accionante recurrió

    a maniobras que tenían por objetivo ocultar o disimular la realidad de los hechos, a los efectos de obtener ventajas impositivas. Cita jurisprudencia de la CSJN y de Cámaras Federales avalando su postura.

    En tercer lugar, y remarcando nuevamente la falta de vigencia del registro F., se agravia por cuanto el sentenciante dispuso declarar inaplicable al caso el punto 3º del apartado “B” del Anexo VI de la RG 2300 (AFIP), dejando sin efecto consecuentemente la Resolución N° 525/2012/DT HERN de fecha 29/10/2012 que excluye a la actora del Registro F. mencionado. Por otra parte, exterioriza que no debe perderse de vista que la suspensión del registro es un perjuicio que sufren los contribuyentes que no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente,

    pero que no puede considerársela como una sanción sino más bien, como una medida preventiva adoptada por el Fisco la cual se dispone en virtud de la detección de conductas que colocan a quienes la realizan en infracción al marco regulatorio de la actividad de que se trata.

    Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Por último, considera que al declarar la inaplicabilidad de una norma sin sustento fáctico ni legal presupone su inconstitucionalidad, y tal declaración parcial a favor de la actora respecto a la parte que a ésta perjudica, manteniendo vigente para la misma en lo que la favorece, resulta arbitrario y violatorio de los principios constitucionales. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal (fs. 335/343vta.).

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte la actora, solicitando el rechazo del recurso deducido y ratificando la no aplicación de las normas impugnadas,

    con costas (fs. 345/350).

  6. Previo a ingresar al estudio de la presente causa, cabe precisar el objeto del proceso a fin de detallar los términos en que ha sido trabada la litis.

    Es así que la parte actora interpuso demanda contenciosa administrativa en contra de la A.F.I.P. –D.G.I., impugnando judicialmente la Resolución N° 336/12

    (DRRC) de fecha 13/12/2012, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la Resolución N° 525/2012/DT HERN de fecha 29/10/2012, que resolvió excluir a B.S.d.R.F. de Operadores de Granos como sucedánea consecuencia de su previa suspensión, la que fue resuelta mediante Resolución N° 209/2012/DT HERN y la falta de subsanación por parte de la empresa de las supuestas inconductas fiscales endilgadas en dicha suspensión.

    Asimismo, solicitó se suspenda la sustanciación del presente proceso hasta tanto recaiga sentencia firme en la causa “Bunge Argentina c. AFIP s. Amparo Ley 16.986”,

    tramitada ante la CSJN bajo el número 461/2013 Tomo 49 Letra B Rex, en la que se discutían la Resolución N° 209/2012 dictada por el J.d.D.H. de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP que suspendió a la accionante del Registro F. de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres S.as (fs.

    109/122vta.).

    En estos términos, es preciso remarcar que encontrándose la firma accionante incorporada en el Registro F. de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres S.as, fue objeto de un proceso de fiscalización por parte de la AFIP, en lo atinente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el...

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