Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 024034/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. N°: 24034/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 184/vta.) en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de V.M..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.R.R.-

L.N..-.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 184/vta.) en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso:

    I.- Hacer lugar a la medida cautelar autónoma requerida por la empresa Bunge Argentina S.A., previo ofrecimiento y ratificación de caución personal de los dos letrados de la matrícula, ordenando a la AFIP que se abstenga de aplicar la Resolución 3577/2014, de modo tal que no se le practiquen a la actora las percepciones del impuesto a las ganancias allí previstas ni se modifique su régimen de reintegro frente al IVA, por el término de seis (6) meses.-

    II.- Costas a la accionada vencida, de conformidad al criterio objetivo de la derrota y a lo previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N., difiriéndose la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme…

    .

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #23816745#162283386#20161005094039576

  2. La recurrente expresa agravios en el escrito de fs. 188/200vta. En primer lugar, sostiene que en autos no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que invoca la accionante para la procedencia de la medida cautelar. En este sentido, afirma que la Resolución General 3577 es legítima, válida y que ha sido dictada conforme la legislación vigente. Asimismo, entiende que la norma que la actora cuestiona persigue el fin de desalentar conductas tributarias nocivas que repercuten negativamente en las arcas del Fisco, por lo que interpreta apresurado el criterio del sentenciante de conceder la medida cautelar pedida por la actora.

    En segundo término, y en lo que respecta al requisito del peligro en la demora, asevera que en autos no se advierte que vaya a poder tornarse abstracto el dictado de la sentencia en caso de una sentencia favorable al actor, como así tampoco se visualiza de imposible cumplimiento la sentencia favorable al accionante si no media la cautelar ordenada. Además, señala que para que proceda la medida cautelar no basta que el peligro sea real, actual y concreto, sino que es preciso que consista en la irreparabilidad del daño para cuando recaiga la sentencia en el juicio, lo que -a su entender- no sucede en autos.

    Seguidamente, cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se revoque la Resolución recurrida y, en consecuencia, se rechace la medida cautelar obtenida por la accionante, con costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 202/239vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

    Elevada la causa a este Tribunal de Alzada, el día 11 de mayo de 2016 (fs.

    248) se dicta el proveído de autos, efectuándose a fs. 249/250 el correspondiente sorteo de ley.

    Arribados los autos a esta V. para su estudio y posterior resolución, el suscripto solicita como medida para mejor proveer “ … se oficie al Juzgado de origen a los fines que informe si existe pedido de prórroga de la precautoria y resolución sobre Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA...

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