Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Septiembre de 2022, expediente COM 016706/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16.706 / 2019

BUNADER, JOSE ALBERTO c/ PICCIRILLO, DANIELA s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado con fecha 21.06.2022, que decretó, a instancias del planteo articulado por la parte demandada,

    la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inciso 2do., CPCC.

    Para así resolver, la Sra. juez a quo señaló que desde el día 29.10.2020

    y hasta el escrito ingresado con fecha 14.10.2021, no existieron actos impulsorios en el decurso de estos obrados.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fecha 05.07.2022,

    siendo respondidos por la demandada el 07.07.2022.

  2. ) El recurrente sostuvo que la magistrada no valoró los actos procesales realizados con el fin de hacer progresar el proceso (vgr.: diligenciamiento de mandamientos, averiguación del domicilio de la ejecutada), los que consideró

    elementos decisivos para cambiar el sentido del fallo apelado, ya que probarían su interés en que el proceso concluyera con el dictado de sentencia. Agregó, que la juez a quo incumplió con el mandato contenido en el art. 34, inc. 4, CPCCN pues falló sin dar tratamiento a la cuestión controvertida, la que, a su entender, no versa sobre el cómputo del período de caducidad, sino sobre su interés manifiesto en continuar con el proceso.

  3. ) Del examen de las constancias de autos se desprende que el proceso se inició con la demanda promovida por J.A.B. con fecha Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    13.6.19 contra D.P., quien se presentó en las presentes actuaciónes y “sin reconocer hechos ni derechos de ninguna índole”, acusó la caducidad de instancia de la presente acción con base en que, previamente a que se la notificara con fecha 19.5.22 “en un domicilio que no (le) pertenece”, el accionante no instó el procedimiento, en lo que aquí interesa, durante el período comprendido entre el 29.10.20 y el 14.10.21 (ver fd. 67/70).

  4. ) S., en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso...

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