Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 017873/2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 17.873/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51905 CAUSA Nº 17.873/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “B.R.M. c/ Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) y otro s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Edesur S.A. y contra Cooperativa de Trabajo Transportistas Area Energía Oeste Ltda., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar bajo las ordenes de Edesur el 04/04/94, desempeñándose como chofer con vehículo.

Denuncia que la relación laboral se desarrollo “en negro”, ya que la demandada Edesur le exigió formara parte de una cooperativa so pena de no obtener su fuente de trabajo.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes, que culminó con la denuncia del contrato de trabajo, dispuesto por el actor ya que frente a la respuesta negativa a la intimaciónde que se regularizara su situación laboral, se consideró gravemente injuriado.

Viene a reclamar indemnización por despido, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 89/97 Cooperativa de Trabajo Transpotirtistas Area Energía Oeste Ltda.

contesta demanda. Niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 111/136 contesta demanda Edesur S.A., y niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

Da su versión de los mismos y señala que contrató a la Cooperativa para la prestación del servicio de transporte, pero no al actor directamente. Resalta la vinculación que une a ambas demandadas.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 359/362, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte demandada Edesur (fs. 364/374).

II- En primer término me referiré al tema de la interposición o intermediación producida entre ambas demandadas y por ende su condena solidaria, lo que llega cuestionado por Edesur S.A..

Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20422439#195726402#20180214114126964 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 17.873/2013 Adelanto que la pretensión de la demandada, que sea rechazada la demanda, no tendrán favorable acogida.

Resulta oportuno resaltar que de las probanzas arrimadas a la causa, se encuentra acreditado que el actor se desempeñó como chofer desde 1994 hasta noviembre de 2012, bajo la dependencia de Edesur S.A.. Veamos: F. (fs. 274), B. (fs. 280), De Cicco (fs. 282), B. (fs. 312) quienes dan cuenta de la actividad desarrollada por el trabajador, e indican que este realizaba tareas de chofer bajo las ordenes de Edesur (de modo ininterrumpido), recibiendo órdenes de los encargados de Edesur S.A., que recibía una hoja de ruta, para control que se hacía también a través de un radio, que trabajaba para Edesur pero pagaba la Cooperativa.

Según el análisis realizado de las testimoniales obrantes en la causa, es mi ver que independientemente de la caracterización que se le pretenda dar, lo cierto es que existió

entre Edesur y la Cooperativa de Trabajo, un contrato...

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