Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 004983/1994/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 4983/1994; “BULLRICH S.A. DE INVERSIONES COMPANIA FINANCIE Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS”; Juzgado nº 3 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “B. S.A. de Inversiones Compañía Financie y otros c/Estado Nacional – y otro s/Daños y perjuicios”, expte nº 4983/1994, y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. La empresa “Bullrich S.A. de Inversión Compañía Financiera” (en adelante, la compañía financiera), y sus accionistas, “A.B. y Cía. Ltda. S.A.” (88,50%), R.B. (4,60%), J.E.D.B. (4,60%), D.B. (0,77%) e I.B. (0,77%), iniciaron la presente demanda por los daños y perjuicios derivados del accionar de funcionarios de la D.G.

  2. y de otras reparticiones públicas en la ejecución de una medida de allanamiento decretada en la causa penal “Uhalde, P. s/Infracción a la ley 23.771”, en la que se investigaba una presunta evasión por parte la compañía financiera.

    En síntesis, sostuvieron que dichos funcionarios se habían conducido “mediante acciones de ‘terrorismo fiscal’, a todas luces antijurídicas (…) buscando un pretendido ‘efecto demostración’, el cual consistiría en la prisión de los responsables y la quiebra de las empresas”; marco en el cual, pese a que la orden judicial se limitaba al allanamiento, éstos habían procedido también a prohibir todo tipo de movimiento de las personas que se encontraban dentro del edificio, sean 1 Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11075592#149351604#20161012104938037 empleados, directivos, clientes o etc., a desconectar los teléfonos, a intimidar con amenazas al personal de la compañía para obtener declaraciones, a clausurar con fajas sancionatorias diversas zonas del edificio y a difundir lo acontecido mediante todos los medios de comunicación, incluso, permitiendo el ingreso al edificio de las cámaras de televisión y emitiendo declaraciones sobre un presunto importe evadido de más de $800.000 diarios y $180.000.000 anuales.

    Destacaron, asimismo, que la pretensión fiscal en la que dichos funcionarios se habían fundado partía de la base de una denuncia anónima que nunca se acompañó a la causa penal y que, habiéndose violado ampliamente el plazo de 30 días establecido en la ley penal tributaria entonces vigente (23.771) para acompañar el informe técnico, habían presentado primero el 30/04/1992 un “preinforme” por una suma evadida de $3.112.336 y, después, en julio del 1992 el “informe definitivo” por una suma evadida de $18.983.386, ambos fundados en ajustes fiscales que a todas luces eran técnicamente improcedentes, pero que fueron publicados inmediatamente, en la medida en que los funcionarios estaban “necesitados de ‘armar’ una pretensión fiscal a la medida del dislate dado a publicidad mucho antes, y que quiso evidentemente justificar”.

    Relataron entonces que este “escándalo (…)

    deliberadamente provocado, con ánimo de impresionar al público”

    concluyó en que la compañía financiera perdiera la confianza de sus ahorristas (quienes retiraron sus fondos de la entidad) y fuera excluida del mercado financiero por los restantes bancos y compañías financieras (viéndose así también privada de efectuar operaciones de “call money”, seguros de paridad, etc.), derivando finalmente todo ello en la imposibilidad de seguir operando.

    En este marco, fincaron la responsabilidad del Estado por el actuar de sus funcionarios, calificado como “desviación de poder”, en los artículos 43, 1109 y 1112 del Código Civil —ley 340—, y solicitaron un resarcimiento por los daños causados en los siguientes rubros:

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11075592#149351604#20161012104938037 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 4983/1994; “BULLRICH S.A. DE INVERSIONES COMPANIA FINANCIE Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS”; Juzgado nº 3 “pérdida del patrimonio societario”, “despidos de personal”, “pérdida por venta apresurada de inmueble”, “pérdidas de inversiones en sistemas de computación; gastos de organización general; créditos en publicidad”, “pérdida de la chance por la no constitución del Banco Bullrich”, “pérdida del valor llave de la empresa”, “lucro cesante”, “daño moral; perjuicio al nombre comercial y al honor”.

  3. La jueza a quo, en su sentencia de fs. 1946/1957, rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, en primer lugar dejó sentado que el objeto de la demanda no era la declaración de la responsabilidad del Estado ni por el carácter temerario o negligente de la denuncia penal, ni por la existencia de un error judicial con respecto al dictado de las órdenes de allanamiento, ni por el modo irregularmente violento con que éste se habría realizado para con los empleados y clientes, sino únicamente por la difusión pública que habrían alcanzado tales medidas.

    En segundo lugar, aclaró que, por un lado, la difusión del monto de la presunta evasión por parte de funcionarios...

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