Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CFP 011780/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11780/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 11780/2017/1/CA1 “BULLRICH, P. s/ competen-

cia”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva la intervención de este Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 de esta ciudad y su par de Esquel, Provincia de Chubut.

El Magistrado a cargo del Juzgado aludido en primer lugar analizó los sucesos denunciados -el incumplimiento por parte de la Ministro de Seguridad de la Nación de las Convenciones Internacionales con rango Constitucional en el marco de la investigación sobre la desaparición de S.A.M. durante un operativo llevado a cabo por Gendarmería Nacional en territorio de la comunidad mapuche-, y en consonancia con lo señalado por el señor F. -Dr.C.A.R.-, concluyó que “todo lo relativo al tratamiento y calificación jurídica de los hechos mencionados en la denuncia…no dependen sin más de la autoridad política, sino de la investigación y la actividad procesal ya existente ante el Juzgado Federal de Esquel, con lo cual no corresponde el inicio de otra pesquisa ”, motivo por el que declinó la competencia (v.

fs. 13/14vta.).

Recibida la causa en aquélla jurisdicción, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la regla de conexidad debía ser implementada respecto de la pesquisa delegada ante esa Fiscalía en la que se investigaban “las circunstancias Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. GONZALEZ BAS, Secretaria #30674166#194858279#20171130101144996 relacionadas con dicha situación y la eventual responsabilidad de los miembros de Gendarmería Nacional en el marco de ese operativo prevencional” (v. fs. 17/18).

A su turno, el titular del Juzgado Federal de Esquel, Provincia de Chubut, no aceptó la competencia atribuida en base a que el expediente en trámite ante su jurisdicción “es la materialización del procedimiento constitucional de habeas corpus que lejos puede tener como objeto la investigación es un presunto hecho delictivo. Ya con lo cual cabe echar por tierra toda posible conexidad” (cf. fs. 20/21).

Recibido nuevamente el legajo en el juzgado de origen, el Magistrado de grado mantuvo su criterio y trabó la presente contienda de competencia por entender que “cualquiera sea el expediente al que...

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