Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2004, expediente Ac 82420

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., R., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.420, “B., A.C.I. de revisión”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino en lo que interesa destacar, rechazó los recursos incoados por los incidentistas, confirmando lo resuelto a su respecto en la sentencia de origen.

Interpusieron éstos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del embate traído, la Cámaraa quoconfirmó la sentencia de origen que había rechazado la verificación de los créditos de los incidentistas en virtud de invocar como causa de los mismos 'contratos complementarios', que en su carácter de jugadores profesionales de fútbol celebraran con el club fallido, los que habían sido considerados nulos al no encontrarse registrados en la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.) como establece expresamente el art. 3 de la ley 20.160.

  2. Contra este pronuncimiento los incidentistas R., N.G.; V., E. y Mir, C.A. interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación y errónea aplicación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 132 bis de la ley 20.744; 43, 44, 45, 46 y 47 de la ley 25.347; 15 y 17 del convenio colectivo de trabajo 430/1975 y doctrina que citan.

    Tres son los agravios que traen a saber: 1) la desestimación del planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 20.160; 2) la declaración de nulidad de los convenios complementarios celebrados por la concursada y cada uno de los recurrentes; 3) la declaración de la invalidez de las intimaciones de pago efectuadas por éllos, rechazando las indemnizaciones por despido cuya verificación se peticionara.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Se trata en autos de incidentes de revisión respecto de los...

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