Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 17 de Mayo de 2019, expediente FRE 041001311/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001311/2009 BULGHERINI, G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 17 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BULGHERINI, G.M. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 41001311/2009, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora, ordenando a la Anses a devolver a la actora las sumas retenidas en concepto de los códigos 59800 y 59900. Impuso costas en el orden causado (fs. 81/82).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 84) y expresa agravios (fs. 86/91).-

    Se agravia porque el a-quo no específica cual es el motivo concreto por el que las sumas retroactivas no deberían ser objeto de retención de ganancias, limitándose a señalar que están exentas.-

    Afirma que el fundamento legal de la retención se encuentra en los arts. 1 y 79 inc. c) de la ley 20.628, los cuales establecen que los haberes previsionales están sujetos al impuesto a las ganancias, y en consecuencia, también lo están los retroactivos generados por las diferencias entre el haber percibido y el que efectivamente correspondía según la sentencia.-

    Transcribe el párrafo tercero del inc. i del art. 20, señalando al respecto que no se pueden equiparar las retroactividades por reajuste de haberes previsionales ordenados judicialmente con las indemnizaciones de origen laboral.-

    Asimismo manifiesta que el inc. b) del citado artículo establece que en cuanto a las retroactividades liquidadas la ley permite efectuar la imposición sobre lo percibido o lo devengado, realizando un Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28690615#234592784#20190517075811987 extenso análisis sobre la forma en que opera en la práctica el cumplimiento de las retenciones.-

    Cita el fallo “D.O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/amparo” en sustento de su postura.-

    Hace reserva de Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

    A fs. 93 y vta. obra escrito donde el apoderado de la actora remite a lo expuesto en la impugnación de liquidación de planilla de fs.

    69 donde sólo señala que no tiene nada que agregar, no efectuando contestación alguna.-

  3. A fin de adoptar decisión en el presente, cabe destacar en primer lugar que...

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